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Opinión

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Derechos para conductores y repartidores de plataformas

En un hito legislativo que marca un antes y un después para el trabajo en plataformas digitales en México, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum ha sido aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. El cambio reconoce a las personas trabajadoras de plataformas digitales, como conductores de DiDi y Uber y repartidores de Rappi, como empleados con derechos laborales y de seguridad social.

La reforma introduce un nuevo Capítulo IX Bis en la LFT, el cual establece que el trabajo en plataformas digitales es una relación laboral subordinada. Significa que las personas trabajadoras estarán bajo el mando y supervisión de las plataformas que gestionan y asignan tareas mediante Tecnologías de la Información o aplicaciones informáticas, también denominadas “patrones”.

La iniciativa define la relación laboral subordinada como el desempeño de actividades remuneradas que requieren presencia física para la prestación del servicio, gestionadas y supervisadas por plataformas digitales. Esta definición elimina la posibilidad de clasificar a los trabajadores como independientes o autónomos, un esquema que otorgaba mayor flexibilidad a los conductores y repartidores, esquema que agradaba a un porcentaje relevante de conductores y repartidores.

Para que se reconozca esta relación laboral subordinada, la persona trabajadora debe generar ingresos netos mensuales equivalentes a al menos un salario mínimo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado. En caso de no alcanzar ese umbral mensual, los conductores y repartidores serán considerados como trabajadores independientes y no se les retendrá lo relativo a la seguridad social. En todo caso, las plataformas deberán pagar el seguro cuando ocurra un riesgo de trabajo dentro del tiempo laborado.

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), alrededor de 658,000 personas trabajan en plataformas digitales en México. De esta cifra, 272,000 personas logran ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo.

La reforma advierte que el trabajo en plataformas digitales, aunque subordinado, “será primordialmente flexible y discontinuo”. Es decir, existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado, comprendido desde que el conductor o repartidor acepta prestar el servicio hasta el momento en el cual concluye.

El reconocimiento de esta relación laboral trae consigo derechos como seguridad social, ya que las empresas deberán registrar a los repartidores y conductores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizar aportaciones al Infonavit.

También se establece la obligatoriedad de firmar un contrato que deberá registrarse previamente ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Secretaría del Trabajo, el cual incluirá cláusulas sobre ingresos, beneficios y políticas de gestión algorítmica. Las personas tendrán reparto de utilidades sólo si cumplen con un tiempo mínimo de 288 horas anuales de labor efectiva en la app.

Uno de los grandes retos de la regulación laboral en plataformas de Internet es equilibrar la naturaleza flexible del trabajo en plataformas con garantizar derechos laborales. Por ello, se establece que los conductores y repartidores pueden decidir sus horarios y conectarse o desconectarse a su voluntad. El salario será calculado en función de los servicios efectivamente realizados e incluirá beneficios proporcionales como días de descanso, vacaciones y aguinaldo.

Este esquema no exime a las plataformas de movilidad de cumplir con obligaciones como garantizar pagos semanales, registrar horas trabajadas y emitir recibos de pago.

La reforma también detalla obligaciones específicas para las empresas, incluidas la inscripción obligatoria de los conductores y repartidores en el IMSS, garantizar la protección de datos personales (algo que ya se hacía), implementar mecanismos de atención para quejas y denuncias (ya existentes) y prohibición de prácticas como el cobro por inscripción.

Un aspecto llamativo de la reforma es la regulación de los algoritmos utilizados por las plataformas para asignar servicios y evaluar a los trabajadores, pues se trata de empresas de datos. Las compañías deben proporcionar un documento denominado “política de gestión algorítmica” que explique los criterios para asignación de tareas, consecuencias de calificaciones otorgadas por los usuarios, categorías e incentivos y penalizaciones que afecten las condiciones laborales. Lo anterior otorga transparencia en la relación laboral digital, sin intrusiones indebidas a los algoritmos de las plataformas.

La reforma laboral entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que las plataformas se adapten a las nuevas reglas. El IMSS deberá realizar una prueba piloto de participación obligatoria para el mecanismo de aseguramiento de conductores y repartidores, lo cual puede incluir iniciativas adicionales que deberán presentarse ante el Poder Legislativo.

La reforma está avalada por el Congreso, pero restan conocer las verdaderas implicaciones y costos ocultos de dicha regulación laboral, así como el impacto en el modelo de negocio de las plataformas de Internet. Por lo que esta historia continuará…

X: @beltmondi

Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). Analista de medios y telecomunicaciones y académico de la UNAM. Estudia los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la comunicación política y el periodismo. Es autor del libro El presidencialismo mediático. Medios y poder durante el gobierno de Vicente Fox.

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