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Opinión

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El sistema nacional anticorrupción

Ayer se aprobaron en el Senado las reformas para la creación del sistema nacional anticorrupción (SNA). Las reformas se quedaron cortas. Es el primer paso. Falta la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales y luego, nada más ni nada menos que su implementación. Y todos sabemos que por decreto la realidad no cambia.

¿En qué consiste la propuesta del SNA?

La idea es que el SNA sea una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas relacionadas con hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos.

  • El comité coordinador del SNA estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno, por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el comisionado presidente del IFAI, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
  • Se otorga a la Auditoría Superior de la Federación la facultad de realizar auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, derivado de denuncias y auditorías sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anteriores.
  • La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar los recursos transferidos a los estados a través de dicha figura de participaciones federales .
  • El Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados.
  • Se amplía el plazo de prescripción a siete años por las faltas administrativas graves, con lo que se pretende que la prescripción sea transexenal.
  • Los servidores públicos deberán presentar de manera obligatoria su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.
  • El nombramiento del secretario de la Función Pública será ratificado por el Senado.

¿Qué faltó?

No se limitó la inmunidad constitucional al titular del Ejecutivo para que pueda ser procesado por actos de corrupción. De acuerdo con Artículo 108 de nuestra Constitución, el presidente sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. ¿Y el conflicto de interés, los moches y el cohecho?

No se eliminó el fuero a altos funcionarios como gobernadores y legisladores para que puedan ser procesados por actos de corrupción. ¿Qué incentivo tienen nuestros legisladores para limitarse a sí mismos? ¿Y a los gobernadores?

No se hizo obligatorio que los funcionarios públicos hagan pública su declaración patrimonial y de interés.

¿Qué podemos esperar? ¿Que se acabe con la corrupción? ¿Que se desincentive? ¿Que se prevenga? ¿Que se sancionen los actos de corrupción? ¿Por decreto? No va a pasar. Para que realmente se genere un cambio tiene que existir el marco jurídico adecuado, sí, pero también voluntad política de los actores funcionarios públicos de los diferentes niveles y órdenes de gobierno, empezando por la cabeza. ¿Existe tal voluntad política? ¿Existe la voluntad de los actores que detentan el poder político y económico en el país para desterrar esta práctica? ¿Existe la voluntad de todos los ciudadanos, cada uno en su ámbito, de terminar con la corrupción? ¿O la mayoría obtenemos ganancias secundarias en mayor o menor medida de este fenómeno, aunque al final todos perdemos?

grojas@eleconomista.com

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