Lectura 3:00 min
Secretaría de Hacienda vigilará fideicomisos en casas de bolsa
La idea es endurecer las políticas de identificación de clientes que efectúen operaciones con fideicomisos.

Las autoridades financieras obligarán a las casas de bolsa a endurecer sus políticas de identificación de clientes y tendrán que dar seguimiento a aquellos que realizan operaciones con fideicomisos.
Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá disposiciones que se dirigen a estos intermediarios, con el fin de fortalecer las medidas de identificación de personas que efectúan transacciones a través de esta figura.
Como parte de las reglas que se someterán a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), las casas de bolsa tendrán que recabar el número de identificación fiscal de sus clientes que se les hubiere otorgado en el extranjero, cuando cuenten con éste de manera alternativa o adicional al Registro Federal de Contribuyentes.
Habrá excepciones
Las normas también prevén una excepción para que estos intermediarios puedan recibir dólares en efectivo de manera ilimitada, siempre y cuando se trate de fideicomisos constituidos por la Federación, por alguna entidad federativa o paraestatal, así como por cualquier persona moral mexicana de derecho público, o cuando éstos sean fideicomitentes, fideicomisarias o cedentes.
Las disposiciones definen los criterios para incluir o eliminar a personas físicas o morales de la lista de personas bloqueadas que establece el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, ya que ésta no es clara respecto de la información que una casa de bolsa debe recabar sobre operaciones que se celebren con fideicomisos.
Es decir, no se precisa si se debe identificar a la fiduciaria o a todas las partes que participan en el fideicomiso, por lo que ante esta imprecisión se busca evitar que las operaciones a través de éstos se utilicen para evadir los controles y medidas de identificación.
Para evitar arbitrajes regulatorios, se entenderá por fideicomiso a los que se celebren conforme a la legislación nacional dentro del territorio nacional, como a cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a éste que se constituya conforme a las leyes extranjeras.
La Secretaría de Hacienda puntualizó que en cumplimiento de los diversos acuerdos internacionales se impone la obligación a las casas de bolsa de suspender, de manera inmediata , la prestación de servicios o celebración de operaciones a las personas que se encuentren en la lista de personas bloqueadas.
En la propuesta se recalcó que uno de los mecanismos más eficaces, dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la instrumentación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las casas de bolsa, ya que constituyen elementos primordiales para mitigar el riesgo de que estas entidades se utilicen para la realización de actos fuera de la ley.