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Propuesta fiscal contra empresas fantasma, sin definición clara: expertos
El texto de la Prodecon tiene el objetivo de abatir estrategias de evasión tributaria agresivas.

La propuesta 3.0, para combatir empresas fantasma, aún no ha logrado acciones definitivas contra quienes emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas, destacó el socio director de Cadem Consultores, Jaime Flores Sandoval.
El especialista fiscal señaló que el texto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) tiene el objetivo de abatir estrategias de evasión fiscal agresivas que han redundado en importantes pérdidas para el erario.
El problema, dijo, es que en el camino se sumaron argumentos que lo desvirtuaron y crearon un “engendro fiscal”, que muchas empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, deberán sufrir en el futuro.
Refirió que una iniciativa de ley en contra de supuestos evasores surja del ombudsman fiscal en México y combata por igual a evasores y cumplidos no es algo que ocurra todos los días en el país, además someterse al escrutinio de la sociedad sale de los parámetros conocidos.
En la consulta pública, comentó el especialista en un comunicado, se esgrimieron un sinfín de argumentos en contra, sustentados en la realidad económica y fiscal del país, entre ellos destacó que frenar el saqueo de recursos públicos y retener IVA e ISR solo validarán la operación con que se extrae dinero del erario.
Lo que equivale a perfeccionar procesos de lavado de dinero con el pago de impuestos, además de que exentar ciertos servicios como los del sistema financiero dará un carácter inconstitucional a la iniciativa por inequidad manifiesta.
Indicó que existen servicios que no simulan y la retención pondría en riesgo su subsistencia y el acreditamiento del IVA retenido difiere el momento de su aplicación, generando un efecto financiero impactante en los flujos de las empresas, entre otros.
Argumentó que en la tercera versión de la iniciativa, a lo que se ha llamado 3.0, se hace una especie de reparación cosmética de menor importancia respecto a la segunda en los siguientes términos:
Se disminuye la retención de ISR de 10 a 8.0%, lo cual seguirá impactando a las empresas con utilidades menores a 26.66%; se excluyen de retención ciertos servicios, lo cual confirma la inequidad y, por consecuencia, la inconstitucionalidad de la medida.
Asimismo, se excluye de retención a empresas y permite acreditar el IVA en el mismo mes en que se entere, lo cual generará confusión y trámites administrativos en exceso.
En este sentido, señaló que para su aplicación deben mediar reglas de carácter general, formatos electrónicos y voluntad de las autoridades fiscales, que a la fecha no se han pronunciado al respecto.
Las opiniones recogidas en la consulta pública, argumentó Flores Sandoval, son tomadas en esta nueva iniciativa no para tomarse en cuenta, sino para ser combatidas con argumentos sumamente frágiles.