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Paso a paso para calcular el aguinaldo en caso de renuncia o despido
Ya sea por despido o renuncia, se tiene derecho a recibir el aguinaldo, el cual, según la LFT, es correspondiente al tiempo proporcional al que se haya trabajado.
El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que bajo ninguna circunstancia puede ser negado, dice la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto quiere decir que independientemente de si una persona fue despedida de forma justificada o injustificada, su empleador tiene la obligación de entregar el monto correspondiente.
Incluso si una persona decide renunciar, la LFT protege su derecho a recibir la prestación, esto sin importar que haya trabajado menos de un año. El artículo 87 indica que los trabajadores tienen acceso al aguinaldo, estén o no laborando en la fecha de su liquidación.
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Si bien, el cálculo del aguinaldo corresponde a 15 días de trabajo como mínimo por un año de servicio, esto no quiere decir que quienes hayan laborado menos de los 12 meses no reciban un monto proporcional; de hecho, la misma legislación laboral detalla que quienes tienen menos de un año de antigüedad, tienen derecho a un pago proporcional “conforme al tiempo que hubieren trabajado”.
Un caso similar es cuando una persona renuncia al empleo, esto no significa que se rechace el derecho a recibir el pago de la prestación, la Ley Federal del Trabajo contempla que un trabajador puede terminar su relación laboral en cualquier momento y recibir un aguinaldo proporcional al tiempo que prestó sus servicios.
¿Cuánto me toca de aguinaldo si renuncié?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) dice que si una persona trabajadora renuncia, le corresponde el pago proporcional de su prima de antigüedad -si lleva 15 años trabajando-, la prima vacacional, vacaciones y cualquier otra prestación vigente en su contrato, así como a la parte proporcional del aguinaldo.
Ya sea que la persona haya trabajado tres, seis u once meses, tiene derecho a una parte proporcional de la prestación, para calcularlo, Buk ofrece la siguiente fórmula:
- Paso 1. Obtener el salario diario (dividir el ingreso mensual entre 30)
- Paso 2. Multiplicar el salario diario por 15 (número de días de aguinaldo por ley)
- Paso 3. El resultado obtenido de las operaciones anteriores se multiplica por el número de meses efectivamente trabajados
- Paso 4. La cifra obtenida se divide entre 12 (número de meses del año)
- Paso 5. El resultado obtenido es el monto para recibir por aguinaldo
Este es un ejemplo práctico: Un trabajador gana un salario mínimo al mes (8,480.17 pesos), pero al cumplir cuatro meses de trabajo renuncia. Para calcular su aguinaldo, tiene que hacer lo siguiente:
- 8,480.17 (salario mensual) ÷ 30 (días del mes) = 282.67 pesos (salario diario)
- 282.67 pesos x 15 (días que marca la LFT de aguinaldo) = 4,240.05 pesos
- 4,240.05 pesos x 4 (meses trabajados) = 16,960.2
- 16,960.2 ÷ 12 (meses que tiene el año) = 1,413.35 pesos aguinaldo a recibir.
¿Cuánto me toca de aguinaldo si me despidieron?
En el caso de los trabajadores que fueron despedidos, sin importar si la causa fue justificada o no, tienen derecho a recibir su parte proporcional de aguinaldo por el tiempo de trabajo. La Profedet destaca el derecho a reclamar y recibir no solo tres meses de salario, sino también prima de antigüedad -si aplica-, vacacional, partes proporcionales de vacaciones, las prestaciones vigentes que no hayan sido cubiertas y por supuesto, el aguinaldo.
El cálculo que se hace es el mismo que en el ejemplo anterior sobre el trabajador que renuncia, y en ambos casos el monto debe ser cubierto al término de la relación laboral cuando se paga el finiquito o liquidación, y por lo que no es necesario esperar hasta antes del 20 de diciembre para recibirlo.
En estos casos, es importante que el empleador conserve los documentos donde se compruebe el pago de aguinaldo hasta un año después de que termine la relación laboral, ya que, en caso de que haya juicio, la autoridad podría solicitar su acreditación y que exhiba el documento que demuestre que se cumplió con la obligación.
Aunque la legislación laboral establece como mínimo para el cálculo 15 días de salario, hay empresas que, por ejemplo, en su contrato colectivo de trabajo ofrecen más, esto significa que el cálculo debe ajustarse al número de días establecidos en ese contrato.



