Buscar
Arte e Ideas

Lectura 5:00 min

La Naturaleza es sujeto de derechos, determina la CIDH

La resolución tiene efectos vinculantes para más de 30 países de América Latina y el Caribe que forman parte de la OEA, incluido México, y establece, por primera vez, el concepto de “clima sano”.

main image

El resolutivo del tribunal internacional tomó como base los reportes del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático. Foto EE: EspecialCreditos automáticos

Nelly Toche

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer la Opinión Consultiva OC-32/25 (OC-32) que establece, por primera vez con claridad, que la crisis climática es una amenaza real y actual a los derechos humanos, y que los Estados tienen obligaciones concretas e inmediatas para proteger a las personas y al ambiente.

Esta es una opinión vinculante para más de 30 países de América latina y el Caribe, que forman parte de la OEA, incluido México y que establece, por primera vez, el concepto de “clima sano”, que se basa en la ciencia producida por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) y que establece una estrecha relación con los derechos humanos.

Básicamente esta resolución reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, habilita la argumentación para litigios no sólo contra los estados sino también contra las empresas que potencialmente incidan negativamente sobre el clima sano. Se trata de un precedente que puede ser utilizado a nivel global y que, se espera, tenga influencia en el pronunciamiento de la Corte de Justicia Internacional.

Nancy Hernández López, presidenta de la CIDH, aseguró que el resolutivo "tuvo en cuenta los reportes del IPCC, dado su carácter representativo, metodológicamente riguroso y ampliamente reconocido por los Estados", por lo que se considera la mejor fuente de orientación científica disponible respecto del cambio climático.

Agregó que de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye efectivamente una emergencia climática. Ello debido al aumento acelerado de la temperatura global, que es producto de diversas actividades de origen antropogénico generadas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional.”

Los derechos de la naturaleza

La representante de la Corte explicó que “los Estados no sólo deben abstenerse de causar un daño ambiental significativo, sino que tienen la obligación positiva de adoptar medidas para garantizar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas. Estas medidas deben ser compatibles con la mejor ciencia disponible y reconocer el valor de los saberes tradicionales, locales e indígenas”.

Para ello se han establecido seis puntos principales:

1.- Reconocimiento de la crisis climática como una crisis de derechos humanos. Con el término "derecho humano a un clima sano", al que reconoce como “un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano—” que “responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental”. La Corte establece que “clima sano” es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza.

2.- Obligaciones reforzadas de los Estados. Con esta opinión, la CIDH define deberes claros para los Estados en el marco de la emergencia climática: Prevenir y mitigar daños ambientales y climáticos, adaptar políticas y normas, garantizar la reparación integral cuando se violan derechos por causas climáticas y abstenerse de adoptar políticas regresivas.

3.- Justicia climática y equidad. El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas se menciona en varias oportunidades a lo largo de la OC-32, en reconocimiento de que los países más responsables sobre el cambio climático son los que más deben hacer. También implica la protección de mujeres, niños, personas defensoras de la Tierra y el ambiente, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.

4.- Participación, acceso a la justicia y transparencia, para garantizar la participación efectiva en decisiones ambientales y climáticas, facilitar información ambiental clara y accesible, así como abstenerse de “adoptar cualquier medida que obstaculice o impida el acceso a la información veraz, cierta y completa que requiere la población para afrontar los riesgos a los derechos humanos derivados de las causas y consecuencias de la emergencia climática”. “La respuesta a la emergencia climática requiere un diálogo constante con el conocimiento científico, tradicional, local e indígena”, para evitar la desinformación, se lee en el documento.

5.- Base jurídica para el litigio climático. La OC-32 también ofrece un marco jurídico sólido para que personas, comunidades y organizaciones puedan llevar casos climáticos ante tribunales nacionales o internacionales. Como ejemplos, la creciente inseguridad alimentaria, el declive económico, las migraciones, la escasez de agua y los eventos meteorológicos extremos.

6.- Transición justa y fin de los combustibles fósiles. No se utilizan estas palabras, pero la decisión del Tribunal implica que los Estados deben iniciar una transición energética urgente, basada en la ciencia y centrada en los derechos humanos, dejando atrás gradualmente los combustibles fósiles. “Para proteger el sistema climático global y prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración, los Estados están obligados a mitigar sus emisiones de GEI”, expone.

“Estamos viviendo un momento histórico. La Corte emitió por primera vez una opinión consultiva que aborda la crisis climática como un hecho de derechos humanos y lo ha hecho de forma determinante (...) Celebramos que se haya reconocido que la crisis climática afecta de forma desproporcionada a quienes menos responsabilidades tienen en su origen. La justicia intergeneracional ya no es un ideal moral, sino una obligación exigible", concluye Mariana Campos, coordinadora para América Latina de World's Youth for Climate Justice.

Temas relacionados

Nelly Toche

Periodista de ciencia en la sección Arte, Ideas y Gente de El Economista. Cuenta con maestría en periodismo sobre Políticas Públicas por el CIDE y es licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UVM.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete