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Ley de Cine: más apoyo, nuevas obligaciones y un reglamento en puerta

La nueva Ley Federal de Cine y el Audiovisual reconoce el entorno digital, fija mínimos de exhibición para el cine mexicano tanto en cines como en plataformas, blinda el presupuesto y establece progresividad financiera para la cinematografía nacional, pero su impacto dependerá de cómo se instrumenten las reglas secundarias.

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Foto: Especial  

Ricardo Quiroga

Finalmente, la semana pasada el Poder Legislativo aprobó la nueva Ley Federal de Cine y el Audiovisual, resultado de al menos cinco años de foros, cabildeos y debates entre industria, Estado e iniciativa privada. El proceso incluyó incluso la postergación de una iniciativa en 2021 por su discordancia con el T-MEC en materia de exhibición.

El camino ha sido sinuoso para concretar una legislación acorde con los cambios tecnológicos y de consumo, capaz de profesionalizar a los gremios del sector, atraer inversión y atender el rezago histórico en la exhibición del cine nacional.

A diferencia de la ley de 1992, que definía “película” bajo un enfoque centrado en salas o formatos de venta, la legislación de 2026 amplía el concepto de “obra cinematográfica” a soportes analógicos y digitales, e introduce la categoría de “obra audiovisual”, reconociendo la diversidad de formatos contemporáneos.

Presupuesto y apoyos al cine nacional

La novísima Ley Federal de Cine y el Audiovisual establece un capítulo específico en materia de promoción del quehacer fílmico y audiovisual en el país e incorpora al programa Fomento al Cine Mexicano (Focine) como principal sistema de entrega de apoyos presupuestales y canalización de facilidades fiscales a producciones mexicanas.

Pero sobre todo, en el artículo 35, tercer párrafo, la legislación formaliza de manera explícita el principio de progresividad presupuestal, “conforme a la disponibilidad de los recursos del Estado”. Y cierra así: “No podrá decretarse restricción presupuestaria sin estar justificada por razones imperiosas compatibles con el sistema constitucional y convencional de derechos humanos”.

Además, la ley establece la creación de un Consejo Asesor dedicado a la evaluación y aprobación de proyectos susceptibles a apoyos y estímulos fiscales, mismo que si bien ya existe, hasta la fecha todos sus miembros inciden de manera voluntaria, sin percepción de sueldo.

Cuota de pantalla, el gran reto

Como este diario ha consignado, si bien desde la ley de 1992, con las reformas subsecuentes de aquella década, sobre todo tras la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Canadá, estableció una cuota mínima de tiempo en pantalla para el cine nacional en salas comerciales, primero del 30% en 1993, la obligación adquirida por dicho compromiso con el país vecino del norte fue la de reducir gradualmente esta cuota hasta establecer un 10% de tiempo en pantalla. Ése es el tope en exhibición que se volvió a firmar con el T-MEC en 2018, favoreciendo de nueva cuenta la exhibición para las producciones extranjeras en un 90% de la programación en complejos de cine.

Luego entonces, ¿cuáles son las novedades en la materia? El artículo 25, cuarto párrafo, de la nueva ley indica que “toda obra cinematográfica nacional que se estrene en salas de cine deberá mantenerse en exhibición por un período no inferior a catorce días, una vez que obtenga la autorización de exhibición comercial, y deberán proyectarse avances promocionales de la misma al menos catorce días antes de su estreno, en forma equitativa a la de cualquier título de otra nacionalidad, en los términos que señale el Reglamento”.

Para hacer posibles muchos de los efectos legales de la nueva ley de cine, es necesaria la elaboración del mencionado reglamento, de manera que éste afine los detalles para hacer aplicables las reformas legislativas. Por ejemplo, en el reglamento se deberán establecer los mecanismos para verificar el comportamiento de los exhibidores en materia de tiempo en pantalla para el cine nacional, ya sea semanales o compensatorios de manera semestral.

En este tenor, se especifica: “La Secretaría de Gobernación está facultada para llevar a cabo actividades de verificación en las salas de cine o complejos cinematográficos con la finalidad de comprobar que la exhibición de obras cinematográficas se lleve a cabo en los términos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables”.

La nueva ley también formaliza la noción legal de “plataformas digitales de video bajo demanda” y establece obligaciones específicas para éstas en materia de exhibición de cine mexicano. Por ejemplo, en su artículo 17 obliga a las plataformas a ofrecer secciones destacadas para la promoción de obras fílmicas nacionales dentro de sus catálogos y también a cumplir con requisitos de subtitulado o doblaje en lenguas nacionales.

¿Quién supervisará y sancionará?

La Secretaría de Gobernación, como se establece arriba, será una de las encargadas de la supervisión del tiempo mínimo obligatorio para el cine nacional en salas comerciales, mientras que la Secretaría de Cultura será la responsable de sugerir ante Hacienda posibles nuevos mecanismos de financiamiento y facilidades fiscales para la industria, mientras que el Imcine, como es ya su designio operativo, se encargará del fomento, apoyo, promoción, difusión, distribución y exhibición del cine nacional. Asimismo, como se ha mencionado, se integrará un Consejo Asesor para seleccionar la entrega de apoyos presupuestales y fiscales para las producciones cinematográficas.

Sin embargo, es para destacar que esta reforma integral elimina a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como institución facultada para la supervisión y sanciones en caso de faltas a la ley. La Profeco fue incluida como organismo responsable en la recién extinta legislación. Aunque resta por confirmar si esta procuraduría será incorporada dentro del mencionado reglamento, considerando que ésta pertenece al sector administrativo de la Secretaría de Economía y no a la de Gobernación.

Regulaciones complementarias sobre la IA

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley Federal del Derecho de Autor
  • Regulación del uso de imagen, voz e interpretación
  • Protección de la voz en derechos de autor
  • Obligación contractual en la Ley Federal del Trabajo
  • Consentimiento expreso para el uso de imagen, voz o interpretación con IA
  • Regulación de clonación o suplantación de voz e imagen con IA
  • Excepciones para parodia, sátira o imitación creativa
  •  Protección frente a programas de computación con IA
  • Infracciones para la suplantación de IA

Ley Federal de Cine y el Audiovisual

Artículo 18. Quienes se dediquen a la producción, distribución o exhibición deben rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

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