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¿Qué implica el fallo de la SCJN que declara inconstitucional castigar el aborto?

Este fallo de la corte impone a los jueces locales y federales la obligación de aplicar estos argumentos para resolver casos relacionados con la interrupción del embarazo. Y marca la pauta para que los y las legisladoras en los 28 estados donde todavía no está despenalizado el aborto comiencen a hacerlo con los criterios avalados por la SCJN en esta sentencia. 

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Foto EE: Archivo

Ana Karen García

Penalizar el aborto ya es inconstitucional en Coahuila y el resto de México.

Esto como resultado de dos sesiones de discusión de los y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que, por unanimidad, votaron a favor del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales. El proyecto que invalida el artículo 196 y algunos apartados del artículo 199 relacionados. 

Este fallo de la corte impone a los jueces locales y federales la obligación de aplicar estos argumentos para resolver casos relacionados con la interrupción del embarazo. Esto implica que las mujeres y personas gestantes cuentan con un recurso legal para no enfrentar procesos jurídicos si deciden interrumpir un embarazo.

La sentencia de la SCJN no provee, todavía, marcos legislativos a escala nacional para que las mujeres y personas gestantes interrumpan sus embarazos de manera legal, segura y gratuita como ocurre en la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo, en donde el aborto es legal hasta la semana 12 de gestación.

Sin embargo, marca la pauta para que el poder legislativo (de los 28 estados donde no hay aborto legal) comience a trabajar en las modificaciones a la ley existente que despenalicen la interrupción voluntaria del embarazo, bajo los argumentos presentados en el fallo de la corte. 

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Así, hasta los estados más restrictivos como Guanajuato y Querétaro tienen ya criterios avalados por el máximo tribunal para legislar en aras de despenalizar el aborto consentido sin condicionarlo con causales. 

Un paso histórico de la lucha 

La corte reconoce que no se puede, ni se debe castigar a las mujeres o personas gestantes por interrumpir sus embarazos. Además de proveer de recursos legales para impedir que quienes aborten enfrenten procesos jurídicos, implica un paso en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos a escala social. 

Durante las ponencias de los y las magistradas, al defender sus votos, se enfatizó el hecho de que el aborto procurado o consentido se encuentre en el Código Penal del estado de Coahuila (y en los demás códigos locales) violenta la dignidad de las mujeres y personas gestantes, atenta en contra de su autonomía, normaliza estereotipos de género y castiga el ejercicio de otros de sus derechos. 

Estos eventos sólo son el reflejo y resultado de la lucha de mujeres, colectivas, activistas y organizaciones por los derechos reproductivos y sexuales. 

"Hoy es un día histórico para las mujeres y las personas gestantes", dijo el ministro Arturo Zaldívar durante la sesión. "Con este precedente se deja de castigar la conducta sexual de las mujeres", dijo la ministra Norma Piña. 

Ana Karen García

Licenciada en Economía y Especialista en el Género en la Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Ha complementado su formación con estudios en Periodismo Incluyente y de Derechos Humanos en la International Women’s Media Foundation. Actualmente es coconductora del podcast Futuro 2050 de El Economista, donde se exploran temáticas sobre tecnología, ciencia y sociedad.

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