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Juez otorga la primera suspensión provisional contra nueva ley de ciencia y tecnología

La suspensión no pone fin al juicio, sólo suspende los procesos que han estado realizando como parte de la asignación de la nueva Ley, asegura la organización Uniendo Caminos México. La duda es ahora cómo se va a implementar esta resolución.

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El rechazo generalizado fue evidente durante todo el proceso previo a la aprobación de la iniciativa.

El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León otorgó el pasado 6 de julio la primera suspensión provisional contra la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI), promovida por un investigador. A partir de esa resolución no se le pueden aplicar al promovente los efectos administrativos de la nueva ley aprobada por el Legislativo a finales de 2022.

De acuerdo con el abogado de la organización Uniendo Caminos México, Joan Ochoa Sada, el amparo debería tener efectos generales, es decir, que a partir de que se les notifique a las autoridades, deberían suspenderse todos los procedimientos administrativos de la nueva ley, hasta obtener la suspensión definitiva u otro resultado, por lo que incluso “esta suspensión provisional beneficia a todo el gremio, aunque no se hayan amparado”.

Esta decisión llamó la atención de la comunidad científica y académica, pues luego de que la Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, inmediatamente en los días subsecuentes decenas de científicos promovieron juicios de amparo en al menos 16 estados de la República y en diversos juzgados, aunado a legisladores de diferentes grupos parlamentarios que el pasado 6 de junio enviaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un documento para promover la inconstitucionalidad del decreto por el que se expidió la LGMHCTI.

La resolución fue buena noticia para los cientos de académicos que buscan que ese resultado siente  jurisprudencia para casos similares.

Respuesta inmediata del Conahcyt

Ante la noticia y a pesar de no ser el demandado, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Conahcyt) emitió un comunicado para aclarar que “no ha sido notificado de ninguna determinación judicial que suspenda con efectos generales la aplicación de la Ley General en Materia de HCTI”; y dijo desconocer el expediente, a los quejosos, así como el juzgado o tribunal que “supuestamente emitió dicha determinación”.

Esto tendría una explicación, pues en realidad a quien se señala en el documento como demandados es al presidente de la República, y al Congreso de la Unión, ellos deberían ser los primeros notificados y posteriormente las instancias ejecutoras, en este caso el Conahcyt.

Por otro lado, el abogado asegura que la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, en principio, sólo tendría efectos en relación con los promoventes y respecto de las normas concretas en controversia.

Esa es la esencia del juicio de amparo, sin embargo, en el proceso de desarrollo de las leyes mexicanas, con la posibilidad de participación ciudadana y de criterios basados en el conocimiento, se ha creado un sistema muy dinámico en el que se han visto casos donde las resoluciones son aplicables a los demás. Esto ha sucedido en varias ocasiones con temas ecológicos, por ejemplo, los cuales implican a toda una comunidad o ecosistema. Si una persona se ampara por la destrucción de la Laguna de Bacalar y se le otorga la suspensión por su derecho a un ambiente sano, inmediatamente protege el ambiente de los demás.

En el caso de la suspensión provisional en comento, el mismo juez argumenta sobre las acciones en beneficio del interés público y especifica que “la suspensión del acto reclamado tiene por objeto, mantener viva la materia de fondo del asunto e impedir que el acto que originó la reclamación se consume irremediablemente, así como evitar daños y perjuicios de difícil reparación”.

La resolución explica que “en cuanto al interés social, asociado tradicionalmente al orden público, debe decirse que éste se refiere al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, de modo que se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle a aquélla algún mal, desventaja o trastorno”.

Además, argumenta que la “Ley de Amparo, en auxilio del aplicador de la norma, establece algunos criterios orientadores para establecer cuándo se sigue perjuicio al interés social o se realizan contravenciones al orden público, en el entendido de que aún en esos supuestos, excepcionalmente, el juez puede conceder la suspensión de manera fundada y razonada”.

El Conahcyt anunció también que, de ser el caso, “impugnará las resoluciones judiciales que pretendan detener la aplicación de la Ley General en materia de HCTI y realizará todas las acciones jurídicas en el ámbito de su competencia para defender su aplicación”, en tanto que se trata de un documento creado por el mismo Consejo y sus autoridades.

Reiteraron que el Conahcyt seguirá actuando con fundamento en la Ley General en materia de HCTI, así como en las demás normas vigentes y válidas que rigen su competencia. Y sostienen que suspender su aplicación podría implicar “un grave retroceso en los esfuerzos que el Estado mexicano ha venido realizando”.

Aun así, el documento de suspensión provisional cuenta con un apercibimiento que indica que si las autoridades responsables no cumplen con los mandatos establecidos, se les impondrá una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo.

Por último, el comunicado del Conahcyt hace señalamientos hacia “grupos minoritarios” de personas investigadoras e, incluso, de autoridades universitarias que se han manifestado en contra de la nueva Ley General en materia de HCTI, por “la añoranza de restablecer sus privilegios”.

nelly.toche@eleconomista.mx

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