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Tribunal Electoral desestima denuncias contra Samuel García por acordeones en elección judicial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó los señalamientos en contra del gobernador de Nuevo Léon, Samuel García y el partido Movimiento Ciudadano, quienes fueron denuncias ante el INE por elaborar y distribuir, con recursos públicos, “acordeones” durante la pasada elección judicial.
Samuel García, gobernador de Nuevo León
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó los señalamientos en contra del gobernador de Nuevo Léon, Samuel García y el partido Movimiento Ciudadano, quienes fueron denuncias ante el INE por elaborar y distribuir, con recursos públicos, “acordeones” durante la pasada elección judicial.
Por mayoría de votos, las y los magistrados electorales declararon como inexistentes las infracciones denunciadas atribuidas al partido Movimiento Ciudadano y a diversas autoridades del estado de Nuevo León, al aseverar que no hay prueba de que la propaganda electoral referida en las denuncias se haya distribuido entre la ciudadanía o que haya sido utilizada durante la elección judicial.
Además de asegurar que tampoco hay evidencia de que tanto el partido como el gobernador hubieran participado de forma alguna en su elaboración o distribución de los llamados “acordeones”.
Las quejas interpuestas por el PAN acusaron que tanto MC como diversos servidores del gobierno de Nuevo Léon de cometer infracciones a las reglas sobre propaganda electoral, asimismo que realizaron el presunto uso de recursos públicos, coacción e inducción al voto y vulneraron distintos principios electorales; mientras, las partes vinculadas estimaron que se trata de denuncias frívolas.
En sesión pública y a propuesta del magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior consideró que, de los elementos probatorios presentados, como de los recabados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, no es posible acreditar que la propaganda denunciada haya sido elaborada y distribuida por las personas señaladas o por alguna fuerza política.
Al tiempo que tampoco se comprueba alguna entrega de dádiva o promesa con la que se buscará ejercer presión directa o indirecta sobre el electorado, por lo que la Sala Superior consideró que, al no haberse acreditado las infracciones denunciadas, también resulta inexistente un beneficio indebido a favor de las personas candidatas a juzgadoras, así como la vulneración a los principios de legalidad y equidad ante la ausencia de elementos que permitan suponer que conocieron de dichas conductas.