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Política

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Cárcel a morosos de pensión alimenticia

El Registro Civil tendrá la lista de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, donde estarán inscritas las personas con más de 90 días de morosidad en el pago.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Civil y Penal locales, respecto al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las sanciones por incumplimiento a esas obligaciones.

El documento publicado en la Gaceta Oficial detalla que quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días multa y suspensión o pérdida de los derechos de familia, así como el pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas con oportunidad.

Además, el Registro Civil tendrá a su cargo la lista de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en la que estarán inscritas las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días lo ordenado por los jueces y tribunales o establecidos por convenio judicial.

El organismo expedirá un certificado donde informará si un deudor alimentario está inscrito en ese registro, para luego formular solicitud al Registro Público de la Propiedad, a efecto de que se anote el certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario.

El acuerdo publicado este jueves establece que el juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios.

Indica que el deudor que acredite ante el juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos, podrá solicitar la cancelación de la inscripción, por lo que el Registro Civil lo retirará en esa lista.

JSO

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