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Avanza minuta sobre fuero presidencial
Para proceder penalmente contra el presidente se requerirá que en Diputados lo desafueren y acusen ante el Senado en juicio político.
El presidente de la República y los diputados federales y senadores en el ejercicio del cargo podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, corrupción, delitos electorales y aquellos catalogados de graves y que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Por ejemplo, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos cometidos con armas, uso de programas sociales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, en materia de hidrocarburos, abuso y violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, a transporte de carga, desaparición forzada y contra la Ley de Armas de Fuego.
Para proceder penalmente contra el presidente de México se requerirá que la Cámara de Diputados lo desafuere y acuse ante la Cámara de Senadores para ser sujeto de juicio político.
Por 111 votos y una abstención, el pleno de la Cámara de Senadores reformó los artículos 108 y 111 de la Constitución, cuya minuta turnó a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual ratificación o modificación correspondiente.
El artículo 108 constitucional vigente establece, en el segundo párrafo, que el mandatario mexicano en funciones sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
La nueva redacción aprobada establece: “Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República, así como los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo 19. En todos los casos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111” de la Constitución.
El cuarto párrafo nuevo del artículo 111 precisa: “Para proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Actualmente dicho párrafo sólo prevé “por lo que toca al presidente”, redacción que se cambió por: “para proceder penalmente contra el presidente”.
Miguel Ángel Mancera (PRD) fue quien propuso que no sólo el presidente sino también los senadores y diputados federales puedan ser imputados y juzgados por todos los delitos referidos.
“Es una reforma integral, es una reforma que hoy da precisión”, dijo desde la tribuna el exjefe de Gobierno de la Ciudad de México y coordinador de la bancada senatorial perredista.
La enmienda avalada fue confeccionada a partir de la iniciativa que, en diciembre pasado, presentó a la Cámara Alta el presidente Andrés Manuel López Obrador.