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La Cultura de la Paz, Mediación en Financiera
No pidas nunca préstamos pequeños; pide prestadas grandes cantidades, pero devuélvelas siempre con rapidez.
Aristóteles Onassis
Como hemos dado cuenta en esta serie de colaboraciones, existe un creciente aprovechamiento de la mediación en prácticamente todos los ámbitos de interacción social, pues la prevención, gestión y solución de todo conflicto o controversia sea legal o social, es posible con esa opción. Se trata de una vía de acceso a la justicia tan reconocida por la Constitución y la legislación, como lo es la administración de justicia.
Algunas de las actividades económicas en las que se recomienda el uso de la mediación para prevenir, gestionar y solucionar conflictos o controversias son las del sistema financiero que integra, entre otros, a la banca, las sociedades de ahorro y préstamo, las Sofomes y las uniones de crédito.
El crédito apuntala la economía al ser una herramienta financiera que permite a personas físicas y morales disponer de una cantidad de dinero de una entidad financiera, principalmente, con el compromiso de devolverlo en un plazo determinado, más los intereses correspondientes. Ese dinero puede ser aplicado a diversos propósitos, desde la adquisición de bienes y servicios, la expansión de negocios hasta la consolidación de deudas.
Entre los créditos más comunes se encuentran el personal, el hipotecario, el automotriz y el de nómina, así como los créditos al consumo que otorgan tiendas departamentales, entre otras. También existen los créditos para desarrolladores, pequeñas y medianas empresas, en apoyo a actividades económicas, para el fomento industrial, el financiamiento al comercio exterior y, en general, para el desarrollo económico nacional y regional del país que contribuya al desarrollo y generación de empleo.
En esta oportunidad abordaremos la mediación financiera, que es una vía real y accesible para prevenir o solucionar controversias relacionadas con el otorgamiento de créditos o la reestructuración de los mismos.
En la jerga financiera se entiende por mediador financiero a la entidad que actúa como canalizadora del ahorro hacia la inversión. Sin embargo, en el lenguaje de los denominados mecanismos alternativos de solución de controversias, se trata del profesional certificado -tercero imparcial-, que facilita la comunicación entre los particulares involucrados en una controversia financiera para asistirles en la negociación con el propósito de prevenir o dirimir una controversia o conflicto, y alcancen mutua y voluntariamente el arreglo que les convenga.
Para aprovechar los beneficios de la mediación financiera, principalmente en el otorgamiento de créditos o en su reestructuración, existen dos opciones:
1. Si se trata de PREVENIR controversias o conflictos por incumplimiento del acreditado o deudor, el contrato respectivo o el convenio de reestructura debe hacer referencia a la celebración de una mediación en la que las partes describan directamente las posibles controversias y prevean con precisión cómo habrá de cumplir los compromisos asumidos el acreditado o deudor, debidamente pactados en el convenio de mediación que se suscriba por las partes.
2. Para intentar SOLUCIONAR los conflictos derivados de créditos o reestructuras en los que no se haya previsto lo que sucedería por incumplimiento del acreditado o deudor, hay dos vías:
2.1. Llevar un JUICIO para que, en el caso de ganarlo, el juez ordene el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el acreditado o deudor en el contrato de crédito o convenio de reestructura, según corresponda. Esta opción puede tomar dos años y medio, y en el caso de que la sentencia sea favorable para la institución financiera, la ejecución tomará de 6 a 12 meses adicionales. También deben tomarse en cuenta los gastos que ocasionará el litigio.
2.2. La otra opción es realizar una MEDIACIÓN para gestionar el conflicto y propiciar que, con la participación directa del acreditado o deudor, se encuentren las soluciones que convengan a ambas partes.
Con la mediación financiera para prevenir una controversia o para gestionarla e intentar su solución, los acuerdos han de quedar plasmados en el respectivo convenio de mediación que, con la asistencia de un mediador profesional público o privado, construyen la entidad financiera, como acreedora y el acreditado o deudor. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede solicitar al juez la ejecución del convenio de mediación, que puede tomar de 3 a 6 meses y que implicará una erogación muy menor a los costos que implica un litigio.
La mediación financiera puede ser útil al menos en dos escenarios:
a) Con los clientes, cuentahabientes, acreditados o deudores, ya que se evita el desgaste en CONDUSEF, que puede implicar la aplicación de multas. También contribuye a propiciar una mayor satisfacción de su clientela, lo que a su vez se puede traducir en un aumento de clientes.
b) Con los acreditados o deudores, al evitar el desgaste en juicios, al propiciar el ahorro de tiempo y de dinero en hasta un 90%; al conservar las relaciones comerciales. Todo ello en un marco de certeza jurídica, de poco tiempo y de bajo costo.
La mediación financiera contribuye a la agilización de las relaciones económicas ya que propicia certeza jurídica y elimina o al menos reduce significativamente los costos de un litigio, además del ahorro de tiempo que supone, como ya se mencionó. También fomenta soluciones justas y satisfactorias.
Las soluciones plasmadas en el convenio de mediación de que se trate, tienen fuerza de cosa juzgada, de tal suerte que no quedará duda de que el convenio es incontrovertible. Se evita la incertidumbre por el resultado del juicio que deba iniciarse, además de recuperar los recursos correspondientes en un corto plazo, y se evita la generación de reservas.
La mediación financiera es una alternativa eficiente, económica, rápida y certera para prevenir, gestionar o solucionar las controversias por incumplimiento de los créditos otorgados, en la recuperación de créditos vencidos o el incumplimiento de las obligaciones previstas en las reestructuras, se fomentan soluciones justas y satisfactorias, e incentiva la competitividad y la productividad.
*El autor es abogado y mediador profesional.
Twitter: @Phmergoldd