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Cuestiones de niños y niñas (deber de crianza)
La segunda pregunta planteada por una niña de 7 años en el salón de clases al que asistí es más común de lo que se cree.
Preguntó las razones por las cuales su padre no mostraba interés por verla. El cuestionamiento en concreto fue el siguiente: “¿Por qué mi papá no nos quiere ver ni a mi hermana ni a mí; no nos quiere?” Lo que preguntó la niña es algo que sucede con frecuencia, a veces es el padre, otras la madre quien llega a rechazar a sus hijos e hijas.
Las y los niños, hijos de padres que han disuelto el vínculo matrimonial; que han separado sus vidas cuando la unión se dio a través de un concubinato o inclusive, cuando son producto de una relación esporádica, tienen derecho a que se les muestre afecto por parte de sus progenitores y a visitar y convivir tanto con el padre como con la madre -dependiendo quién tiene la guarda y custodia-. Por el lado de las y los niños es un derecho y por el lado de los padres es una obligación/derecho, porque éstos últimos no se pueden negar a convivir con sus hijos.
Las muestras de afecto llegan paralelas a la convivencia cotidiana, por eso, se deben analizar juntos. La pregunta es: ¿cómo hacer para que la ley se acate? ¿Se puede obligar a un padre o a una madre a mostrar afecto a sus hijos cuando no quieren hacerlo?
En esta ocasión, -a diferencia de lo que sucedió con el niño que quería conocer a sus padres biológicos, pero que sus padres legales no lo autorizaban hasta que cumpliera la mayoría de edad, tal como lo dispone la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- la ley estaba del lado de los y las niñas, niños y adolescentes y por lo tanto, estaba también en mi cancha.
Esa misma ley, en el artículo 103, fracción V, dispone que “son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad…”.
Hay muchas otras normas generales, que establecen lo mismo. En el caso de la Ciudad de México, que en general, es una entidad federativa liberal y de avanzada, por cuanto hace a las libertades y derechos, expresamente contempla el deber de crianza en el artículo 414-bis del Código Civil que en la parte que interesa dispone que “quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza: I.- Procurar la seguridad física, psicológica y sexual; II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares; III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor, y IV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor…”.
La fracción III era la que me interesaba para responder a la niña, porque sí hay una obligación como parte del deber de crianza de demostrar cariño a las y los hijos. Además, el diverso artículo 416-bis del mismo código civil dispone que “los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo.” Y que “[n]o podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes…”.
Con todo esto le pregunté: “¿cómo te llamas?”. Cuando escuché su nombre, le dije que tenía un nombre hermoso y que me había dicho un duende que poco a poco iba a aprender a leer bien y que le iba a gustar mucho la lectura. Con estas palabras se sintió contenta. Había logrado sacarle una sonrisa y tranquilizar su alma un poco.
Te voy a contestar lo que pides, te prometí decir la verdad. Tu papá tiene obligación de quererte y de verte. Así lo dice la ley. Sus ojos se abrieron muy grandes, pero también advertí que en su mirada había otra pregunta, quería saber cómo le hacía para que su papá la quisiera.
Qué difícil es para una niña o niño saber que su padre o madre los rechaza sin haber hecho algo más allá de haber nacido. Por más que quien tiene la guarda y custodia de la persona menor de edad, la llene de afecto, hay un abismo en su interior por el rechazo del otro progenitor. Finalmente, al llegar la noche, llega el silencio y, por tanto, la soledad y la confrontación consigo mismo. Los y las niñas no están exentos de esto, en este caso, su vacío era por la ausencia de aceptación y cariño del padre.
Desde luego, no podía decirle que con el tiempo, la mayoría de las personas van perdiendo la capacidad de asombro y que algunas, en los diversos ámbitos, privado, familiar, social y laboral -ya sea en el sector público o privado- van cometiendo conductas separatistas, absurdas e inmaduras. La inmadurez y falta de comunicación es lo que muchas veces prevalece.
Lo único que podía decir y arriesgando mucho, era que las personas adultas a veces eran complicadas y que en ocasiones tenían problemas que no sabían cómo resolverlos. “Necesitan ayuda para curarse de otras cosas diferentes a una enfermedad física para poder actuar distinto”, le dije, “pero no es culpa de las y los niños”. Tenía que hablar genéricamente y no particularizar las cosas.
Ya era un terreno muy complicado en el que estaba caminando, porque si bien la ley establece la obligación de dar afecto y también es cierto que el proemio de la Convención de los Derechos del Niño dispone que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”, lo cierto era que esa misma Convención establece que no puede haber injerencias arbitrarias en la familia.
Era mejor no seguir hablando, ya no era mi terreno. Lo que me correspondía era contestarle a la niña para que ella supiera qué dice la ley en relación con el afecto, hasta allí llegaba mi participación, al margen de mi sensación de que no se estaban comprendiendo que lo único que quería era saber la razones por la que su padre la rechazaba y que esto sí tenía solución porque la madre lo que debía hacer era solicitar en el incidente de régimen de visitas y convivencias terapias de “revinculación paterno filial” sobre las cuales el padre no se podía negar a tomarlas.
Terminé diciéndole “vamos a imaginarnos algo. Aquí tengo un tarrito que está vacío, quiero que lo tengas. Lo vas a llenar todas las noches de cosas bonitas que te vayan pasando durante el día, ¿te parece bien?”. “Sí”, respondió. “Bueno, lo vas a poner a lado de tu almohada y te vas a ir dando cuenta como cada día se hace más grande con el cariño que te tienen todas las personas que están a tu alrededor como son tu mamá, abuelos, maestras, primos, primas, tíos, tías y, amigas y amigos. Se va a llenar muy rápido. Guárdalo como tesoro y que quede muy dentro de ti, ¿va?”. “Va”, contestó. “Recuerda que muchas personas te quieren. No olvides que siempre todo va a estar bien”.
- ¡Qué frágiles son los niños! ¡Cuánto daño les hacemos los adultos sin percatarnos de ello! Qué responsabilidad tan grande tenemos para que sean personas de bien -pensé-.
Todo esto me orilló a concluir que las ofensas cometidas en contra de las y los niños en su infancia, pueden ser una de las causas de tener algunos adultos, hombres y mujeres por igual que hoy vemos tan desnaturalizados o que son protagónicos y por qué no decirlo, también vengativos o crueles. U otros y otras con personalidades histriónicas o necesidad de llamar la atención, con trastornos en la personalidad tan visibles, que trascienden el ámbito personal para visibilizarse en el ámbito del comportamiento en su esfera de lo público. De por sí, la sobrepoblación, desempleo, enfermedades, discriminaciones históricas a grupos sociales completos, asimetrías en la distribución del ingreso y cambio climático, son suficientes para que los comportamientos serán erráticos, si se le suma, los trastornos en la personalidad, hace que el mundo sea un lugar más complejo.
Regresando al tema del salón de clases, después de este pensamiento que no verbalicé, otra niña levantó la mano. Esta vez no era pregunta, era un aserto. “Ya no quiero ir al juzgado, me hacen muchas pruebas”, me dijo. Esta afirmación también tenía respuesta y se la iba a dar. Es el principio de mínima intervención del que hablaré la próxima semana.