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Avanza el Estado de excepción en México
Sin mayor debate publico, sin espacio significativo en los medios de mayor audiencia, y sin consulta abierta e informada a la sociedad, los senadores aprobaron el pasado lunes 28 de abril un dictamen para la reglamentación del artículo 29 constitucional, relativo al estado de excepción. Pretenden aprobarlo este 30 de abril.
Este dictamen ha sido calificado, con razón, como regresivo y atentatorio contra los derechos humanos y las libertades políticas de la sociedad mexicana por el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social integrado por nueve organizamos y asociaciones civiles y una red nacional de defensa de derechos humanos.
Actualmente el artículo 29 de la Constitución establece la posibilidad de que el presidente del país, con la aprobación del Congreso de la Unión, suspenda o restrinja las garantías individuales, bajo el supuesto de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto .
La iniciativa para reglamentar dicho artículo, aprobada el lunes anterior en las comisiones unidas de Gobernación, Derechos Humanos, Justicia y Estudios Legislativos, propone precisar las situaciones que darían pie a la declaratoria del estado de excepción: 1) la invasión de fuerzas armadas de otro país; 2) perturbación grave de la paz pública, que se refiere a toda clase de fenómenos violentos como revoluciones, estallidos sociales violentos que tienden a cambiar la estructura social, política o económica, como una guerra civil, un motín generalizado, huelgas generalizadas que provocan desabasto de productos o servicios de primera necesidad, etc.; y 3) cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto , donde se contemplan catástrofes naturales o provocadas por alguna persona; epidemias; desabasto prolongado de productos o servicios de primera necesidad; o similares .
Como se aprecia, la propuesta de los senadores (entre los que destacan los perredistas), deja un buen margen para la interpretación sobre cuáles son estas situaciones de riesgo para la paz pública, y además es contradictorio con otros preceptos de la Constitución, como el artículo 39 que concede al pueblo el derecho de alterar o modificar la forma de gobierno en todo momento. Si prospera la ley reglamentaria referida, esto ya no será posible, pues el poder en turno podría considerar un amplio movimiento social que busque transformar el orden político, como un perturbación grave de la paz pública y por tanto decretar la suspensión de garantías. Por ello el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social consideró que el mencionado presenta deficiencias estructurales, existen imprecisiones conceptuales, se dejan cláusulas abiertas que brindan un margen amplio de discrecionalidad al Poder Ejecutivo para justificar el establecimiento de la suspensión de garantías y del estado de excepción, posibilitando así su utilización política con propósitos de control social y criminalización de la protesta .
Es necesario parar esta pretensión del poder que da un paso más hacia la normalización del Estado de excepción, es decir, un dispositivo de control que ya de facto está limitando los derechos políticos de los mexicanos. No dejemos que se convierta en ley.
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@rmartinmar