Lectura 4:00 min
Pendientes de la reforma fiscal con sociedades de inversión
Las ganancias en bolsa también incidirá en los fondos de renta variable; quedan pendientes en cuanto a la operación detallada.
Una vez aprobada en las cámaras de Diputados y Senadores la llamada reforma fiscal, el impuesto a las ganancias obtenidas por la venta de acciones en la bolsa de valores se convertirá en una realidad a partir del 2014.
De primera instancia, este impuesto a la ganancia pareciera ser únicamente para quienes compran títulos de las emisoras a través de los intermediarios autorizados. No obstante, la reforma considera que el gravamen también aplica para las sociedades de inversión (SI) que inviertan en este tipo de valores, así como en otros instrumentos.
A pesar de esa determinación, el impacto para las SI aún está pendiente. En una plática con inversionistas de GBMhomebroker, se describió que aún existen algunos detalles por afinar en cuanto a la aplicación de esta disposición, situación que se conocería en unas semanas.
Bajo las figuras de las SI, una persona física puede a través de su operador de fondos realizar la compra venta de acciones; el efecto de esta ganancia se generará hasta el momento de enajenar esos valores, identificó Juan Carlos Santillán, director en el Área de Impuestos Corporativos en Deloitte México.
La complejidad en cuanto al tratamiento de estas prácticas radica en tener la transparencia respecto del movimiento de las acciones, de tal forma que se pueda informar de forma ágil pero que también sea claro para el inversionista.
Otro elemento es lo concerniente a las estimativas diarias de las sociedades de inversión, conocer con ello el esquema que se ocupara, si éste estará vinculado a calcular el INPC por día o cuál será la fórmula que se emplee, agregó Santillán ante el grupo de clientes de GBMhomebroker.
El gravamen no tiene nada de malo, el problema es que no hay diferencia entre ganacias de corto y de largo plazo, por lo tanto los intereses de los inversionistas en permanecer no existen , consideró Hugo Petricioli, director general de Franklin Templeton Mexico.
Los intermediarios que intervengan en la venta u operaciones efectuarán el cálculo de las ganancias o pérdidas y deberán informárselo a su cliente para que él pague el impuesto correspondiente.
Un punto a destacar es que las sociedades de inversión especializadas en fondos del retiro (siefores) están exentas del impuesto sobre las ganancias por venta de acciones proveniente de operaciones celebradas en Bolsa.
Según información de la Asociación de Intermediarios Bursátiles, al cierre de octubre pasado participaban un total de 2,141,899 clientes en las sociedades de inversión. De este universo, 188,527 inversionistas toman posiciones en renta variable, situación lamentable, agregó Petricioli.
Bajo este panorama es que el especialista anticipa que el gremio de sociedades de inversión se mantendrá activo en torno a las definiciones que puedan darse al respecto.
Al pie de la letra
De acuerdo con el dictamen aprobado y la publicación correspondiente, se establece que las personas físicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero, causarán el impuesto por las ganancias obtenidas en la venta de acciones de sociedades mercantiles mexicanas y extranjeras, certificados de depósito de estas acciones y Operaciones Financieras Derivadas (OFD) de capital referidas a acciones e índices de acciones realizadas a través de bolsas de valores o mercados de derivados mexicanos por el equivalente a 10% de la ganancia.
Un factor importante a considerar es que esto aplica para las ganancias o pérdidas generadas en el ejercicio 2014. No obstante, es importante contemplar que algunos valores pudieron ser adquiridos de forma previa.
Ante esta disyuntiva, el documento contempla que para determinar la ganancia o la pérdida en venta de acciones se podrá considerar el costo de adquisición más las comisiones pagadas, actualizados por inflación.
En el caso de acciones adquiridas antes del 2014, en lugar del costo de adquisición más la comisión pagada en la compra, se podrá considerar el promedio de los últimos 22 precios de cierre, salvo que hayan sido inhabituales por el valor, número o volumen de operaciones con respecto a los últimos seis meses anteriores, en cuyo caso se utilizará el promedio de los seis meses precedentes.
didier.ramirez@eleconomista.mx