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CNBV modificará regulación para las SAPIB

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) incentivará la inscripción de las acciones de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil (SAPIB), por lo que modificará las reglas que las rigen.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) incentivará la inscripción de las acciones de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil (SAPIB), por lo que modificará las reglas que las rigen.

De acuerdo con la propuesta que se presentará ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofeme), la CNBV quiere flexibilizar las disposiciones para facilitar la incorporación de estas sociedades al mercado de valores.

Como parte de las reglas, se exceptuará a esta figura del cumplimiento de diversos requisitos para la inscripción y mantenimiento de sus acciones.

El objetivo de las SAPIB es contribuir a que las empresas medianas puedan obtener recursos a través del mercado de valores.

Una SAPIB ofrece los mismos derechos que la Sociedad Anónima Bursátil (SAB), pero con menores requisitos de información y gobierno corporativo, sin embargo, los valores de este tipo de empresas sólo pueden adquirirlos inversionistas calificados e institucionales.

En las disposiciones se pretende establecer un régimen especial en materia de prospecto de colocación, requisitos de inscripción y mantenimiento, así como de revelación de información para esta figura, a fin de que ello incentive el registro de las acciones.

La CNBV recalcó que el principal objetivo de las reglas es facilitar la incorporación de nuevas empresas que se organicen bajo este régimen, lo que permitirá contar con un sector más dinámico y diversificado.

Los lineamientos incluyen la eliminación de restricciones en torno a los posibles adquirentes de los valores a ofertar por las SAPIB y por lo tanto, se cancela la obligación de incluir en el prospecto de colocación la mención expresa de que los valores sólo los podrán comprar los inversionistas institucionales y calificados, y las personas que manifiesten conocer las características de dichas sociedades.

Además, se otorgará una excepción para estas sociedades de cumplir con ciertos requisitos, tales como: número mínimo de acciones a ofertar entre el público inversionista; porcentaje del capital social a colocarse; número mínimo de accionistas; criterios de distribución de los valores aplicables a la oferta, y el informe de su grado de adhesión al código de mejores prácticas corporativas.

Incluso, se establecerá una disminución del capital contable con que debe contar esta figura para listar sus acciones en el apartado de valores autorizados.

romina.roman@eleconomista.mx

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