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A lo que todo inversionista tiene derecho

Mejor perfilamiento, reducción de conflicto de intereses y sanas prácticas en el mercado son algunos de los beneficios.

Tener un mercado más ordenado, congruente y mejor informado son algunos de los objetivos principales de la Circular de Prácticas de Ventas que regula el trabajo de los inversionistas, su entrada en vigor desde el 2015 ha dado mayor claridad al sector.

En dichas disposiciones, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se busca proteger tanto al público inversionista, como a las instituciones financieras a través de buenas prácticas por medio de la diversificación y el aseguramiento de sus inversiones.

Luis Manuel Sánchez M., director de Educación del Mercado de Valores (EduMerval), indicó que resguardar los intereses de los inversionistas es fundamental, por lo cual implica un avance contar con una circular que determine sus derechos y obligaciones; sin embargo, todavía hay mucho por hacer.

Aun cuando dicho mandato pudiera parecer una mera declaración retórica de buenas intenciones, no es así, ya que resulta ser el eje que orienta y explica, en gran medida, las últimas reformas en al ámbito del mercado de valores. Todo ello orientado a proteger los intereses del público inversionista , expresó.

Sánchez M. explicó que, si bien en la Ley del Mercado de Valores se prevén como participantes a los emisores, los intermediarios, los organismos de apoyo y los prestadores de servicios, los inversionistas eran los únicos que hasta hace poco más de un año no contaban con una circular de la CNBV que se ocupara de sus derechos.

No obstante, pese a todo, los inversionistas siguen siendo los participantes más vulnerables en el mercado de valores, especialmente los pequeños que carecen de la suficiente cultura bursátil, ausente prácticamente del interés de las autoridades e instituciones , argumentó.

Asimismo, señala que hoy la gran asignatura pendiente es la educación financiera, una que especialmente sirva a este sector para la defensa de sus propios intereses y no sólo sea mercadotecnia de las entidades financieras.

Ha habido casos recientes en donde los inversionistas hubieran podido ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores de una emisora, en favor de la sociedad, pero no todos los inversionistas conocen sus derechos , mencionó el director de EduMerval.

DERECHOS

En todos los casos siguientes la tenencia accionaria se computa en lo individual o en conjunto y con ello los inversionistas podrán:

  • Solicitar que se convoque a una asamblea general de accionistas (con 10% de tenencia accionaria).
  • Designar o revocar a un consejero (con 10% de tenencia accionaria).
  • Solicitar que se aplace por tres días la votación en una asamblea general de accionistas (con 10% de tenencia accionaria).
  • Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores, en beneficio de la sociedad (con 5% de tenencia accionaria).
  • Oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea general de accionistas (con 20% de tenencia accionaria).

OBLIGACIONES

  • Todo asesor o promotor deberá estar adscrito a una institución financiera certificada con licencias y permisos emitidos por la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Ningún cliente podrá ser inducido por asesor alguno; el servicio que recibirá será solamente de asesoría.
  • Aplica para toda persona moral o física.
  • Un cliente sólo lo será si firma previamente un contrato de intermediación bursátil.
  • Cada institución definirá el número de perfiles de clientes de acuerdo con su aversión al riesgo por tipo de instrumento. En dicho perfilamiento deberán considerar: objetivo de inversión, tolerancia al riesgo, horizonte de inversión, educación financiera, experiencia en la materia, historial de manejo de cuenta, situación financiera, preferencias y restricciones del cliente.
  • Se ofrecerá una cartera acorde a la situación particular de cada cliente. Se considerará la totalidad de la cartera y no los valores en lo individual.

estrategias@eleconomista.mx

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