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No termine septiembre sin su testamento
Videos y grabaciones de audio no tienen validez legal, será necesario el documento oficial.
Septiembre es el momento indicado para ver los pormenores de su testamento, debido a que en este mes el notariado de todo el país ofrece descuentos de hasta 50 por ciento. ¿Usted ya realizó el suyo? No demore más, ya que sólo tiene semana y media para realizarlo con los beneficios ofrecidos.
Por ello, antes de realizar el trámite es importante que conozca los tipos de testamentos que existen y cuál es el que debe llevar a cabo.
En este sentido, la Secretaría de Gobernación (Segob) informa que los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.
Dentro del ordinario se encuentra el testamento público abierto, que es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano destacó que este documento también se puede dividir en: a título universal, lo que significa que los herederos designados por usted son quienes van a recibir la herencia en los porcentajes que usted decida y sin que sea obligatorio designar como herederos al cónyuge o a los hijos, pues tiene libertad a designar como heredero a quien desee; y a título particular, que es cuando quiera dejar un bien específico a una persona, que se conoce como legatario, debiendo precisarse los datos del bien que se va a dejar en el legado.
Por otro lado está el testamento público cerrado, que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito o el sobre que lo contenga deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al notario ante testigos.
También existe el testamento público simplificado (puede denominarse de diferente manera), aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda se establece a los herederos, disposición que se realiza ante notario público.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano destacó que el hecho de que el testamento más común y más seguro se llame testamento público abierto no quiere decir que cualquier persona pueda enterarse de su contenido, sino que se otorga ante un fedatario público, que es el notario, quien debe guardar secreto profesional y no brindar información más que al propio interesado o bien a sus herederos o albaceas, una vez que se ha iniciado el trámite de la sucesión testamentaria.
El último tipo de testamento ordinario es el ológrafo y es aquel escrito de su puño y letra. La Segob aclara que éste no tendrá efecto si no está depositado ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
Un testamento para cada caso
Por otro lado, también están los testamentos para casos especiales. Podría imaginar que entre ellos se encuentran los testamentos que ha visto en las películas en donde no se trata de un documento sino de un video o de una grabación de audio; sin embargo, José Ángel Fernández Uría, representante del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, aclaró que bajo ninguna circunstancia este tipo de herencias podrían ser reconocidas legalmente.
Si usted desea algo así es importante que contemple el testamento ordinario que estará certificado por un notario público, y como gusto personal, puede dejarlo en video. No obstante, lo que tenga validez será sólo lo que está en el documento oficial.
Por otro lado, la Segob informa que entre los testamentos especiales está el privado, el cual se realiza cuando el testador es atacado de una enfermedad que no le permita acudir ante el notario público a hacer el testamento; cuando no haya un notario público en la población; cuando, aunque haya un notario público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o sean prisioneros de guerra.
En este último rubro se encuentra el testamento militar, realizado cuando el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Así, bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Otros testamentos poco comunes son el marítimo y el espacial; la Segob detalla que el primero se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes; mientras que el segundo se realiza por quienes se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las mismas prescripciones.
Si radica fuera de México y desea un testamento que sea legal en el país, tenga en cuenta que el documento sólo será válido en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Personas con tierras para el sector agrario tienen su programa especial
Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas, el gobierno federal, a través de las entidades que integran el sector agrario (Secretaría de la Reforma Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional), ponen al alcance de las personas que se sustentan de esta manera la posibilidad de elaborar una Lista de Sucesión (testamento agrario), explica la Secretaría de Gobernación (Segob).
La secretaría detalla que la Lista de Sucesión determina la persona que ocupa la titularidad de la tenencia de la tierra (ejido o comuna) cuando el ejidatario comunero fallezca. La lista garantiza que los derechos del campesino sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien se decida.
Los beneficios que ofrece este programa especial a las familias campesinas son proteger el patrimonio del campesino, pues mediante el testamento se define quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar; contar con la asesoría gratuita para la elaboración del testamento, que deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público; además, se pretende fomentar la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra; y por último, mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.
La Segob destaca que si bien es difícil elegir a quién heredar la tierra, al hacerlo evita conflictos futuros entre sus seres queridos y tiene la opción de que si cambia de opinión puede modificar su testamento cuando lo desee.
De no designar sucesores, los derechos agrarios se transmiten en el siguiente orden: el esposo o esposa, la concubina o el concubinario, uno de los hijos, uno de los padres o abuelos (ascendientes) y cualquier otra persona que dependa económicamente del autor.