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Industria de camiones pide a EU visión regional frente a producto chino
La ANPACT solicitó al gobierno estadounidense excluir al sector de vehículos pesados de las investigaciones que lleva a cabo bajo la Sección 301, que podrían derivar en la imposición de aranceles por supuestas prácticas comerciales injustas
América del Norte produce 15% de los camiones pesados del mundo, mientras China produce 45 por ciento.
La Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) de México pidió a la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) tener una visión conjunta de los intereses de América del Norte para poder competir contra las importaciones de camiones chinos.
América del Norte representa en conjunto aproximadamente 15% de la producción mundial de camiones medianos y pesados, en comparación con 45% de China, una proporción que revela la dirección en la que se debería centrar la atención correctiva.
“La amenaza competitiva que representan los fabricantes de camiones estatales chinos no es teórica”, dijo Jaime Rogelio Arzate, presidente ejecutivo de la ANPACT, a Jamieson Greer, titular de la USTR, en una misiva.
Los camiones medianos y pesados norteamericanos, incluidos los producidos en México con un importante componente estadounidense, han abastecido históricamente los mercados de exportación de Latinoamérica, como Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Guatemala, Costa Rica, Panamá, El Salvador, República Dominicana, Honduras y Nicaragua, así como de Australia.
“En un número creciente de estos mercados, los fabricantes de equipos originales chinos han desplazado a los proveedores norteamericanos al competir con estructuras de precios que no se ajustan a los costos determinados por el mercado”, advirtió Arzate.
Este desplazamiento perjudica directamente a los productores estadounidenses, al eliminar la demanda de exportación de productos estadounidenses. Por lo tanto, Arzate argumentó que la USTR debería adoptar una unidad analítica regional en lugar de una específica por país para evaluar cualquier problema de exceso de capacidad en este sector.
“Si México redujera su producción de camiones medianos y pesados, esto conllevaría una disminución de la capacidad productiva en Norteamérica, lo que a su vez reduciría el mercado de motores, componentes y tecnología de origen estadounidense, perjudicando de forma directa e inmediata a los trabajadores y fabricantes de Estados Unidos”, dijo.
México es el principal destino de exportación de autopartes de al menos 19 estados de Estados Unidos y el segundo destino más importante para otros 20 estados. Asimismo, las exportaciones estadounidenses de motores diésel totalizan aproximadamente 5,400 millones de dólares anuales, de los cuales un estimado de 73%, alrededor de 3,900 millones, se destina a México.
“La naturaleza integrada de este sistema de producción implica que limitar la producción mexicana limita la producción estadounidense. Ambas no pueden separarse”, agregó Arzate.
Todos los camiones de servicio mediano y pesado fabricados en México están equipados con tecnología desarrollada en centros de investigación y desarrollo con sede en Estados Unidos, lo que refuerza la seguridad de la cadena de suministro.
Importancia clave
La industria de camiones medianos y pesados, así como de sus repuestos, es un pilar fundamental de la integración económica de Norteamérica. Desempeña un papel estratégico en la resiliencia de la cadena de suministro. Al reforzar esta integración mediante el marco del T-MEC, la ANPACT considera que la región de Norteamérica garantiza que su cadena de suministro siga siendo eficiente, segura, competitiva y capaz de responder a las perturbaciones globales.
En el sector de camiones medianos y pesados, esta integración no constituye una aspiración, sino una realidad operativa. Todos los camiones medianos y pesados importados a Estados Unidos desde México están equipados con un motor diésel fabricado en Estados Unidos.
Por todo lo anterior, la ANPACT concluyó que la USTR debe excluir el sector de camiones medianos y pesados de México del alcance de la investigación en curso conforme a la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, dado que no se ha identificado ningún acto, política o práctica específica del gobierno mexicano que cree o mantenga un exceso de capacidad estructural en este sector, como lo exige la ley.