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Escasez, riesgo por nueva NOM de diésel: Sener
Previamente la Secretaría había pedido al regulador aplazar un año la norma, que obliga a la comercialización de diesel de ultra bajo azufre en todo el país a lo largo del 2019.
A partir del 1 de enero entrará en vigor el ordenamiento por el cual el máximo contenido de azufre para el diesel automotriz será de 15 miligramos por kilogramo en todo el país (15 partes por millón), lo que impactará negativamente en el suministro de este combustible en el territorio nacional, advirtió la Secretaría de Energía a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Petróleos Mexicanos (Pemex), con lo que la región Centro-Bajío quedó excluida de esta medida durante la primera mitad del año.
La NOM-016-CRE-2016, en su Anexo 1 numeral 13 establece la entrada en vigor a partir del 31 de diciembre del 2018 para que se comercialice únicamente diesel de ultra bajo azufre (DUBA) en todo el territorio nacional. Al respecto, se destaca que el Constituyente Permanente con la reforma constitucional en materia energética publicada en diciembre del 2018 mandató a la Secretaría de Energía para establecer, conducir y coordinar la política energética del país, en tanto que su obligación de garantizar el suministro de petrolíferos en territorio nacional, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales quedó establecido en el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos.
Como coordinador de esta observancia, la CRE debe entonces obedecer el mandato constitucional, aseguró la Secretaría de Energía en el oficio interno SENER/NRNG/039/2018, a riesgo de que exista desabasto del combustible.
Por lo tanto, la Secretaría de Energía expuso a la CRE que para que el país cuente con diesel y otros petrolíferos es necesaria la producción de hidrocarburos, la refinación de petróleo, así como la importación de petrolíferos, en su caso, para garantizar el suministro de combustibles en territorio nacional.
“El cumplimiento de contenido máximo de azufre en el diesel automotriz de 15 miligramos por kilogramo DUBA por parte de los sujetos regulados a partir del 31 de diciembre del 2018 podría impactar el suministro de diesel automotriz en territorio nacional, puesto que actualmente Pemex refiere que no existe en el país la capacidad de transporte por ducto, de almacenamiento y capacidad de servicios portuarios, que permita realizar la operación simultanea de importación de DUBA”, refirió la Secretaría de Energía.
Poca elaboración
En tanto, la elaboración de DUBA por parte de Pemex al mes de octubre fue de sólo 35,016 barriles diarios, que abastecen sólo 42% de la producción de diesel de Pemex, que fue de 83,375 barriles diarios en este último mes que reportó la estatal.
Pero cabe recordar que la estatal petrolera produce únicamente 26% del consumo nacional de diesel, que en este último reporte ascendió a 320,606 barriles por día. Por tanto, la producción del DUBA que Pemex incorporó a la demanda del país fue de sólo 11%, volumen que no podrá incrementarse por lo menos hasta que se lleve a cabo la reconfiguración del sistema nacional de refinación que programa la nueva administración, hasta el último trimestre del año.
No obstante, el artículo quinto transitorio de la NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, establece que la CRE puede revisar las condiciones del mercado con la finalidad de evaluar la pertinencia de delimitar zonas de convivencia de diesel convencional y diesel DUBA.
Tula y Salamanca, sin capacidad
Con base en la información vertida en diversas reuniones de trabajo con permisionarios, asociaciones empresariales, cámaras representantes de consumidores de diesel automotriz, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se concluyó que las refinerías de Tula y Salamanca no cuentan con la capacidad para producir DUBA y que la infraestructura de transporte y almacenamiento es limitada en las áreas de influencia de dichas refinerías.
Debido a lo anterior, el Órgano de Gobierno de la CRE aprobó el Acuerdo A/065/2018 mediante el cual se establece que la región Centro-Bajío (algunos municipios de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas), zona de influencia de las refinerías de Tula y Salamanca, será excluida de la NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, de manera temporal, en relación con el suministro de DUBA. Esto con el objetivo de garantizar el suministro confiable de diesel en la región sin menoscabo de las normas medioambientales en materia de emisiones vehiculares.
Lo anterior implica que a partir del 1 de enero del 2019 se podrá seguir comercializando en esta zona de convivencia del país tanto diesel automotriz convencional (500 mg/kg de azufre), como el llamado DUBA (15 mg/kg de azufre).
Lo que dice la NOM 016
La CRE definió un cronograma que considera el periodo entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019, para que la cadena de suministro en la zona del Bajío, única zona exceptuada para el cumplimiento de la NOM 016 cuente con la especificación del DUBA, de acuerdo a lo siguiente:
- Productores: A partir del 1 de mayo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
- Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
- Expendedores al público: A más tardar 30 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
Iniciará el 2019 sin estímulo fiscal a las gasolinas
La Secretaría de Hacienda señaló que a partir del próximo 1 de enero se modificará el esquema de estímulos semanales al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre gasolinas y diesel, para que amortigüe los movimientos en las referencias internacionales y en el tipo de cambio y los precios al público no tengan aumentos en términos reales.
En el Diario Oficial de la Federación se dieron a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscales, así como las cuotas disminuidas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables a los combustibles automotrices.
Así, los contribuyentes iniciarán el 2019 pagando la totalidad del IEPS, pues hasta el 11 de enero, el gobierno no dará estímulos fiscales a los combustibles.
Del 1 al 11 de enero, los consumidores pagarán la cuota por IEPS a 4.810 pesos por litro para la gasolina Magna, cuando la cuota todavía vigente es de 4.590 pesos por litro; para la gasolina Premium dicha cuota será de 4.060 pesos, de 3.880 pesos por litro que se paga en la actualidad, y para Diesel será de 5.280 pesos, de los 5.040 pesos actuales. Esto no quiere decir que la gasolina subirá correspondiente a esta acción del gobierno federal, pues el mercado de los hidrocarburos tiene precios liberados y corresponderá a cada negocio el impacto de esta medida. Este acuerdo es para el periodo del 1 al 11 de enero para el siguiente año.
Al respecto, la SHCP indicó que no se anticipan impactos inmediatos sobre los precios al público derivados de dicha actualización de las cuotas del IEPS para gasolinas y diesel: “Esta actualización se realiza anualmente con base en la inflación observada, conforme a la Ley de dicho impuesto”. (Redacción, con información de Fernando Gutiérrez)