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Detallan en el IMSS la sustitución patronal por outsourcing para incapacitados
El Consejo Técnico del IMSS aprobó un proyecto para que los patrones que hayan comunicado al IMSS la sustitución patronal en términos de la reforma en materia de subcontratación laboral, puedan realizar la migración de los trabajadores, incluyendo aquellos incapacitados temporalmente.
Foto EE: Archivo
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó un proyecto para que los patrones que hayan comunicado al IMSS la sustitución patronal en términos de la reforma en materia de subcontratación laboral, puedan realizar la migración de los trabajadores, incluyendo aquellos incapacitados temporalmente.
Con ello, los trabajadores incapacitados serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente de su baja en la empresa sustituida y con el mismo salario que cotizaban, a fin de garantizar la continuidad de sus derechos, señaló el director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, doctor Mauricio Hernández Ávila.
Comentó que la reforma que prohíbe el régimen de subcontratación laboral, permitirá la migración de miles de trabajadores de empresas prestadoras de servicios de personal a sus patrones reales; sin embargo, algunos trabajadores pueden encontrarse con alguna incapacidad temporal para el trabajo al momento de realizarse la migración, lo cual impedía concretar dicho proceso.
Con este acuerdo, los patrones podrán llevar a cabo la migración de los trabajadores para la sustitución patronal, presentando para el caso de aquellos trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) un movimiento afiliatorio de baja, en el entendido que serán dados de alta en el día inmediato siguiente con el patrón sustituto, donde se reconocerán derechos laborales, salarios, antigüedad y prima de riesgo.
Hernández Ávila explicó que al lograrse la baja con la empresa prestadora de servicios de personal y el alta del trabajador con su patrón real, se logrará eliminar la subcontratación del personal y “no permanecerán en registros patronales que no deben existir por Ley”.
Sostuvo que se garantizará el interés superior del trabajador de obtener sus medios de subsistencia y que sus derechos permanezcan vigentes independientemente de las modificaciones al registro patronal que implica la sustitución.