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Definen requisitos de constancia de antigüedad de trabajadores de CFE

El pleno del Quinto Circuito determinó que para que la constancia de antigüedad de los trabajadores temporales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sea legal, debe cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El pleno del Quinto Circuito determinó que para que la constancia de antigüedad de los trabajadores temporales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sea legal, debe cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Ante la emisión de dicha constancia es necesaria la existencia de una investigación, así como la elaboración de un acta y la intervención del patrón, el trabajador y el representante sindical, según dicha jurisprudencia laboral, publicada por el Semanario Judicial de la Federación.

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El pleno judicial dijo que ello es necesario para que el dictamen de antigüedad tenga efectos jurídicos y se pueda determinar la fecha de inicio del término de prescripción de la acción de reconocimiento de antigüedad de los trabajadores temporales, acorde con lo previsto en la LFT.

Por lo que la constancia de antigüedad que no cumpla con esos requisitos, resulta legalmente ineficaz , aseveraron los magistrados que conforman el pleno del Quinto Circuito, con sede en Culiacán, Sinaloa.

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Establecieron que el dictamen elaborado unilateralmente por el patrón que no tenga esos requisitos es ineficaz para fijar la fecha de inicio del término de prescripción, aunque después se comunique su contenido al trabajador y al representante sindical y manifiesten su conformidad.

Ello debido a que no se otorga a las partes involucradas en el proceso previo a su emisión la oportunidad de intervenir en su elaboración para que sea lo más apegado a la realidad, el trabajador pueda reclamar ascensos escalafonarios y las prestaciones que su antigüedad le confieren.

El pleno detalló que la resolución se tomó con base en el Artículo 158 de la LFT, el Contrato Colectivo de Trabajo de la CFE y en la jurisprudencia que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este tipo de asuntos.

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Esta jurisprudencia laboral, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, es de aplicación obligatoria en todo el país desde el pasado 28 de septiembre.

rarl

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