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¿Sabes qué es la factura electrónica?

Conoce los fundamentos de esta disposición.

A principios del año 2005, la obtención de la Firma Electrónica Avanzada o Fiel permitió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementar como uno de sus primeros servicios la posibilidad de expedir comprobantes fiscales digitales (CFD), conocidos también como facturas electrónicas (FE).

Este esquema alternativo de comprobación fiscal utiliza tecnología criptográfica que permite la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes fiscales digitales o facturas electrónicas con la misma validez de los comprobantes tradicionales solicitados por medio de un impresor autorizado.

Definición

Factura electrónica: es un comprobante fiscal digital generado a partir de un formato electrónico definido y determinado en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad fiscal, dando origen a un documento electrónico con validez legal que utiliza estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, unicidad y no repudio del documento electrónico.

Características

Las facturas electrónicas o CFD cuentan con características de seguridad criptográfica que garantizan los siguientes aspectos:

Integridad: avala que la información con la que fue generada la factura ya está protegida. Asimismo, puede detectarse la manipulación y/o modificación del documento.

Autenticidad: permite verificar el contenido, así como la identidad del emisor y del receptor.

No repudio: el emisor no podrá negar la generación por el uso de un certificado de sello digital.

Unicidad: se comprueba que el folio, número de aprobación, vigencia del certificado del sello digital, así como el RFC del receptor y del emisor concuerden con la información almacenada en el Servicio de Administración Tributaria (compulsa electrónica).

Si bien es cierto que el receptor puede solicitar las facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales mediante una representación impresa (papel) o archivo XML (*.xml), actualmente no todas las empresas emisoras proporcionan este archivo, originando que las validaciones sólo se puedan realizar sobre la representación impresa (papel), lo cual no le permite al receptor identificar que el método criptográfico utilizado y que la forma y sintaxis cumplan con lo requerido por la autoridad, dejando al receptor sin la posibilidad de cerciorarse que la factura electrónica o comprobante fiscal digital sea o no apócrifo.

Ventajas

Su ventaja radica en que este tipo de comprobantes fiscales agilizan la conciliación de la información contable, reducen costos y errores en el proceso de generación, registro y almacenamiento, también simplifican el proceso de emisión de comprobantes fiscales, ofreciendo beneficios a los receptores en la integración automática y segura a su contabilidad, gracias a los servicios de validación de comprobantes fiscales digitales vía Internet.

Vigencia

La emisión de comprobantes fiscales digitales o facturas electrónicas es opcional hasta el 31 de diciembre de 2010 pero a partir del año 2011 será obligatorio para todos de acuerdo con lo publicado en la última reforma fiscal:

II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

Fundamento legal

La Factura Electrónica es la representación digital de un comprobante para efectos fiscales; bajo el término y formato electrónico (XSD) de Comprobante Fiscal Digital se emiten comprobantes de ingresos, egresos y traslado, tales como facturas electrónicas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo, notas de crédito, carta porte, etcétera, los cuales utilizan los estándares de forma, sintaxis y criptográficos definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para garantizar la integridad, autenticidad, unicidad y no repudio del documento.

Si bien es cierto que la emisión de este tipo de comprobantes fiscales digitales vincula la identidad del emisor con el contenido del documento electrónico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificará la integridad en cuanto a forma, sintaxis y criptografía, asignando un folio a cada comprobante fiscal digital, sin embargo, dicho documento será firmado electrónicamente a través de un proveedor autorizado de certificación.

Esta modificación al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2011; por ello, las empresas que actualmente emitan --por sus propios medios, desde su sistema administrativo o contable-- Comprobantes Fiscales Digitales, deberán contactar a un proveedor autorizado de certificación en un futuro casi inmediato para que éste les asigne los folios, verifique que la forma y sintaxis sean correctas y, finalmente, selle electrónicamente los Comprobantes Fiscales Digitales que requieran emitir.

Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo (forma y sintaxis).

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.

Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.

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