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Fondo de Pensiones para el Bienestar ya tiene 55,356 millones de pesos
Los recursos del FPB han crecido 74% desde su creación.

El patrimonio contable del Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) ha crecido 74% desde su creación y hasta el cierre del 2025, al cerrar el año pasado en 55,356 millones de pesos.
El FPB, creado para complementar las pensiones de algunos trabajadores de la generación Afore que ganaran menos que el promedio, arrancó operaciones con un patrimonio de 31,753 millones de pesos al cierre del segundo trimestre de 2024.
Sólo en 2025, los recursos del FPB crecieron 21% o 9,974 millones de pesos. El FPB cerró el 2024 con 45,562 millones de pesos.
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El crecimiento en los recursos del Fondo en 2025 se dio a pesar de que en el año tuvo que desembolsar 3,233 millones de pesos en devoluciones de ahorros que estaban en cuentas inactivas, así como en pagos de complementos de pensión.
No obstante, ello se vio compensado por una entrada de recursos de casi 10,000 millones de pesos en 2025.
Desde que el Fondo fue creado, se previeron varias fuentes de ingresos para financiarlo, como por ejemplo, los recursos no reclamados de cuentas inactivas en las Afores de personas de 70 años o más.
En junio de 2025, las Afores transfirieron 5,061 millones de pesos de ahorros que estaban en cuentas inactivas.
Van 177 juicios vs el FPB
El comité técnico del Fondo de Pensiones para el Bienestar informó que al cierre de 2025 se habían abierto 177 juicios en su contra: 65 juicios de amparo y 112 laborales.
De los juicios de amparo, 39 son asuntos activos y 26 han sido concluidos. Mientras que 29 de los juicios de amparo fueron promovidos por integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Además, en 36 de los juicios laborales se demandó directamente al Banco de México (Banxico), en su carácter fiduciario del FPB.
El Banxico informó que en los 112 juicios laborales se contestó la demanda: en 24 de esos juicios ya se dictó sentencia de primera instancia, resultando que en 18 de esos procesos se han emitido resoluciones favorables.
Mientras que en los 6 restantes, si bien no existe condena expresa en contra del b, sí lo involucran en el proceso de transferencia de los recursos a los institutos de seguridad social del Estado, bajo un esquema distinto al señalado en la normativa aplicable.


