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Sector Financiero

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Exhibirán al menos tres años a bancos sancionados

La CNBV publicó ayer en el DOF los lineamientos para divulgar las sanciones que imponga a las instituciones financieras, mismos que entrarán en vigor a partir del 15 de abril.

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para divulgar las sanciones que imponga a las instituciones financieras, mismos que entrarán en vigor a partir del 15 de abril próximo.

Entre éstos destaca que el órgano regulador mantendrá la información relativa a las sanciones que publique en su sitio de Internet, en un apartado especial, por un lapso de al menos tres años contados a partir de que haya quedado firme la resolución correspondiente, incluso en los casos en que la sanción ya no tenga efecto.

Dicho plazo, además de ser razonable, resulta idóneo y necesario para alcanzar los fines mandatados por el legislador , se precisa en el documento.

Los lineamientos también establecen que la CNBV deberá hacer públicas las sanciones que haya impuesto, el día 15 del calendario del mes siguiente a aquel en el que se hayan verificado o notificado, según corresponda, o al día hábil siguiente si aquél fuera inhábil

Las publicaciones que la Comisión haga, deben incluir: nombre, denominación o razón social de la persona moral o física infractora.

También, el precepto infringido y el tipo de sanción impuesta, expresando si se impuso una amonestación, inhabilitación, remoción o suspensión, y los meses o años que le correspondan, y si se trata de sanción pecuniaria, indicando su monto. Tratándose de sanciones pecuniarias, deberá hacerse constar si el infractor cumplió con el pago correspondiente .

Asimismo, deben incluir una descripción de la conducta infractora, de conformidad con un catálogo que al efecto elabore la propia Comisión, considerando los conceptos de violación a las leyes, y deberá precisarse si la sanción es considerada grave por las leyes, según sea el caso, así como si existe reincidencia.

Los lineamientos agregan que, de igual forma, la publicación deberá incluir la fecha de imposición de la sanción y el estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o si es susceptible de ser impugnada. En este último caso, también deberá señalarse si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de cualquier circunstancia por haber sido debidamente notificada por la autoridad competente .

También, las publicaciones deberán contener la fecha en que la autoridad competente, de ser el caso, haya dejado sin efectos la sanción impuesta, declarado la validez o mandado reponer el acto, señalando cuál de estos supuestos se actualizó.

Finalmente, se advierte que la CNBV deberá hacer del conocimiento del público en general las sanciones que hubieren sido impuestas desde la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera, publicado en el DOF el 10 de enero pasado, y hasta el 31 de marzo, en la fecha de entrada en vigor de estos lineamientos.

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