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SCJN invalida el delito de corrupción de servidores públicos en Código Penal de CDMX
El ministro ponente Javier Laynez Potisek explicó que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de “servidor público’’ a quien no desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la estructura del Estado.

Foto EE: Archivo
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de prácticamente todo el artículo 256 del Código Penal del Distrito Federal -hoy Ciudad de México-, que desde el 8 de junio de 2021 endurece el delito de corrupción cometido por servidores públicos.
"Comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero", cita el segundo párrafo del referido artículo, eliminado por decisión de ocho de los 11 ministros que integran el máximo tribunal constitucional del país.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por las que demandaron la invalidez del artículo 256, párrafos primero, última parte, segundo, cuarto y quinto del citado Código, publicado en la Gaceta Oficial local el 7 de junio de 2021, bajo la ponencia de Javier Laynez Potisek, la sentencia fue aprobada por Norma Piña, presidenta de la Corte, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González, Loretta Ortiz, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos y el propio instructor; Yasmin Esquivel, Lenia Batres y Alberto Pérez Dayán votaron en contra.
Desde la óptica de quienes se opusieron a la eliminación demandada, el artículo impugnado no es confuso como establece el proyecto aprobado por la mayoría.
Del primer párrafo del artículo impugnado se eliminó la porción que establece que son servidores públicos quienes tengan "la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos".
El ministro Laynez Potisek explicó que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de “servidor público’’ a quienes no desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la estructura del Estado.
“En consecuencia, el legislador al crear estas porciones normativas controvertidas generó una sobre inclusión en los delitos, en las calificativas y en las agravantes establecidas en el Código Penal que son aplicables para servidores públicos, que también serían aplicables a esos administradores y directores de una asociación civil privada solo por recibir un recurso público. Y esto violenta los principios de lesividad y taxatividad’’, afirmó el instructor.
La ministra Lenia Batres argumentó su voto en contra al considerar que se trata de tipos penales que se han aplicado y analizado durante décadas y que respetan el principio de tipicidad y de exacta aplicación de la ley penal, solo que ahora se aplican a algunos sujetos adicionales.
"Es por ello que deben encontrarse sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción", dijo.
Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al 8 de junio de 2021.

