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Indefectibilidad de Compliance (Parte II)
El déficit de gobernanza y de compliance, o cumplimiento normativo, pueden derivar en actos de corrupción. Una de las vías para enfrentarlo, además de la evidente necesidad de mejorar la gobernanza, es amparar a las instituciones con medidas de compliance dirigidas al fortalecimiento institucional de las organizaciones públicas.
Esta disyuntiva no es menor, porque las instituciones públicas dan apoyo a lo que INTOSAI (International Organization of Supreme Audit Institutions) denomina el Sistema de Integridad Nacional.
Las instituciones públicas, establecidas y reguladas constitucionalmente y/o en sus leyes ordinarias, son los pilares en que se apoya el Sistema de Integridad Nacional. Una gobernanza sólida se basa en i) integridad; ii) transparencia y; iii) rendición de cuentas. Hay una evidente relación entre la fortaleza institucional y la integridad. A mayor gobernanza y compliance, habrá una mayor integridad, y, por lo tanto, menor corrupción.
Las instituciones públicas deben contar con programas de compliance corporativos. Éstos son importantes, no solo para lograr una operación eficiente, eficaz y económica, sino también como elementos clave para mitigar riesgos de ilícitos y conductas antijurídicas.
En diversos países, las autoridades judiciales y de fiscalización superior evalúan los programas de compliance como práctica consuetudinaria en revisiones anuales y también como tarea extraordinaria cuando se producen episodios delictivos.
Por ejemplo, el Departamento de Justicia de Estados Unidos evalúa los programas corporativos de compliance a través de los “Principios de Persecución Federal de las Organizaciones”. Se juzga si las organizaciones tienen un programa de compliance “adecuado y efectivo” al momento de ocurrir los ilícitos y si, de manera correctiva, han instrumentado un programa de compliance “adecuado y efectivo” o si han mejorado el existente.
Evidentemente, si una organización ha sido laxa en su programa de compliance, la apreciación sobre las conductas ilícitas es distinta porque la organización no realizó los esfuerzos necesarios para prevenir iliciticos y por lo tanto es negligente y permisiva.
Este ultimo aspecto refuerza la idea de que una gobernanza débil propicia cumplimientos normativos deficientes.
En los “Principios mencionados” se establecen tres elementos fundamentales de evaluación: i) ¿está el programa de compliance bien diseñado?; ii) ¿se aplica con honestidad y buena fe? y; iii) ¿funciona en la práctica?
Mientras que la primera interrogante aborda el análisis y los perfiles de riesgo, las practicas y procedimientos y la formación de capacidades de compliance, la segunda interrogante pone énfasis en el compromiso de los consejos de la administración, los directivos y la administración intermedia subrayando la responsabilidad de la gobernanza en la toma de decisiones en los respectivos tramos de control.
La ultima interrogante valora la efectividad del programa de compliance para prevenir conductas ilícitas y para remediar situaciones anómalas.
Estos temas no son menores. Su trascendencia radica en el fortalecimiento del Sistema de Integridad Nacional y, desde luego, en la imperiosa necesidad de proteger y fortalecer a las instituciones. Y también, en evitar la dilución de responsabilidades de los mandos altos, en una especie de “efecto cascada”. Usted, amable lector, ¿Qué opina?
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