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Finanzas Personales

Lectura 4:00 min

¿En espera de tu saldo a favor de impuestos? Por estas razones tu devolución automática no procede

Conoce los supuestos, inconsistencias e improcedencias por las cuales la devolución de tu declaración anual correspondiente a 2025 no cae a tu cuenta bancaria, según la Prodecon.

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Fernando Franco

Si eres persona física, presentaste tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, obtuviste un saldo a favor de impuestos y aún estás a la espera del análisis y resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes conocer cuáles son los supuestos, inconsistencias e improcedencias por las cuales tu devolución puede ser rechazada por la autoridad tributaria o simplemente no procede. 

La obligación de cumplir con la declaración concluyó el 30 de abril; sin embargo, los contribuyentes que lo hagan a más tardar el 31 de julio aún tienen la opción de solicitar la devolución automática de ISR, una facilidad administrativa que agiliza este proceso, el cual —por ley— tiene un plazo de hasta 40 días hábiles, dice Erick Chávez, subdirector de Dictámenes, Peritajes y Estadísticas de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de Atención Personalizada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Los requisitos para la devolución automática son: Utilizar contraseña si el saldo a favor es menor a 10,000 pesos; emplear firma electrónica si el monto de devolución es de 10,001 y hasta 150,000 pesos y señalar la CLABE interbancaria, la cual deberá estar a nombre del contribuyente y activa.

Devolución automática: supuestos en la que no procede

El especialista señala que existe una serie de supuestos en los cuales no procede la devolución automática y enumera los nueve más comunes.

Supuestos más comunes en los que no procede la devolución automática.

Supuestos

Hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

Saldos a favor superiores a 150,000 pesos.

Saldos a favor de ejercicios fiscales distintos al de ejercicio fiscal 2025, como 2024, 2023 y 2022, entre otros.

Presenten declaración anual normal o complementaria posterior al 31 de julio del presente año.

Al presentar la declaración normal o complementaria no se elegió la opción de devolución.

Presenten la declaración con contraseña, siendo que tenían la obligación de hacerlo con firma electrónica (e.firma).

Contribuyentes publicados en el portal del SAT (69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación —CFF—), una especie de lista negra de la autoridad fiscal. 

Contribuyentes que soliciten la devolución con base en los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) expedidos por pagadores de impuestos que estén en el 69 y 69-B del CFF.

Los que les hubiera cancelado en 2024 su certificado de sello digital. 

¿Por qué la autoridad tributaria puede rechazar tu devolución de impuestos automática?

De acuerdo con el experto de Prodecon, existen inconsistencias e improcedencias por las cuales tu devolución automática no va a proceder. 

Inconsistencias

  • Existen diferencias entre las deducciones personales que agregaste en tu declaración anual y la información de la autoridad fiscal.
  • El retenedor de impuestos (un patrón, por ejemplo) que eliminaste manifestó tener relación laboral contigo.
  • Verifica el importe de tus ingresos y retenciones.
  • Se identificaron ingresos omitidos.
  • Existen diferencias entre los ingresos exentos del retenedor con lo declarado.
  • Diferencias entre las retenciones manifestadas por el retenedor y lo declarado.
  • Existen diferencias entre las retenciones por intereses registradas en la base de datos de la autoridad y lo declarado.
  • No hay información sobre ingresos por sueldos y salarios.
  • Se manifiestan diferencias entre las pérdidas por intereses registradas en la base de datos del fisco y lo declarado.
  • Es necesario verificar la información de tus deducciones personales declaradas del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Existen diferencias en las deducciones personales que agregaste en tu declaración y la información de la autoridad.

Improcedencias

  • En tu declaración optaste por compensación de saldo a favor o no seleccionaste una alternativa para tu saldo a favor.
  • Ya existe una devolución autorizada por el mismo saldo a favor.
  • Tu devolución fue autorizada; sin embargo, tienes créditos fiscales a tu cargo.
  • La autoridad requiere verificar el origen de tu saldo a favor, se solicita comprobar los ingresos y gastos correspondientes a tu actividad.
  • Verifica tu saldo a favor, ya que existen errores en el timbrado de tus recibos de nómina.
  • Existen diferencias entre los ingresos o utilidades acumulables declaradas y la información del fisco.

¿Qué hacer si la devolución automática fue rechazada total o parcialmente?

En la consulta que hagas (aquí puedes ver cómo va el proceso de tu declaración) aparecerá el motivo de rechazo, así como las acciones a realizar para subsanar o aclarar las inconsistencias. Éstas son las opciones:

  • Presentar una declaración complementaria, en su caso, para corregir las inconsistencias detectadas.
  • Solicitar devolución vía FED (Formato Electrónico de Devoluciones), acompañando toda la documentación que sirvió de base para presentar la declaración anual.
  • En caso de que la autoridad emita requerimiento, la Prodecon puede auxiliar a solventarlo.

Escribe tus dudas a fernando.franco@eleconomista.mx

Fernando Franco

Periodista económico

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