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Designación de beneficiarios de la cuenta individual del SAR
Puede elegir quién recibirá su dinero en caso de fallecer; sin embargo, la ley plantea herederos legales.
Los trabajadores con una cuenta individual en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) deben conocer la existencia de beneficiarios legales y beneficiarios sustitutos que pueden heredar sus ahorros en caso de fallecer.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante de la Ley del Seguro Social, establece las reglas de asignación de beneficiarios legales de la cuenta individual en caso de muerte del trabajador titular. El trabajador puede, además, designar beneficiarios sustitutos que adquieren derechos sólo cuando no existen los estipulados en la ley.
¿Cuáles son los beneficiarios legales y los beneficiarios sustitutos?
En el artículo 5 A, sección XII, de la Ley del Seguro Social, se establece que un beneficiario legal es el cónyuge, y a falta de éste, la relación de concubinato, además de los ascendientes (padres) o descendientes (hijos) del trabajador asegurado.
Asimismo, el artículo 193 de la misma ley determina que los beneficiarios sustitutos puede ser cualquier persona designada por el trabajador; sin embargo, la aplicación de cualquier derecho sobre la obtención de una pensión o de los recursos de la cuenta individual sólo se otorgará a un beneficiario sustituto única y exclusivamente en el caso de que no existieran beneficiarios legales.
¿De qué forma se designan beneficiarios de los recursos de la cuenta individual en caso de muerte del titular?
La cuenta individual está normada para ser un mecanismo de acumulación de ahorro para la jubilación de su titular, pero en caso de fallecimiento, se utilizan estos recursos para el pago de una pensión por muerte (seguro de invalidez y vida), la cual se otorga típicamente como una pensión de viudez o de orfandad, de acuerdo con las reglas de la Sección Tercera de la Ley del Seguro Social.
En caso de muerte del trabajador, sus beneficiarios legales pueden solicitar al IMSS una solicitud de pensión por viudez ó en el caso de los hijos, una pensión por orfandad. Sólo en caso de no haber un cónyuge se podría entregar una pensión a una relación de concubinato.
En el caso de que los beneficiarios (legales o sustitutos) no pudieran tener una pensión de viudez u orfandad, se procede a la distribución del saldo acumulado en la cuenta individual.
Es muy importante que el trabajador en una relación de concubinato regularice su estatus conyugal, debido a que la ley antepone al cónyuge (aun si ya se han separado con anterioridad) a la relación de concubinato, en el orden de otorgamiento del beneficio.
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