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¿Cómo hacer ?un testamento?
La mayoría de la gente tiene la idea de que hacer un testamento es caro y sólo lo hace la gente rica; sin embargo, es un trámite relativamente sencillo, durante este mes se lleva a cabo la campaña Septiembre, mes del testamento, en la que se encuentran descuentos.
Hacer un testamento puede parecer complicado, pero en realidad es muy sencillo. Las notarías suelen poner a disposición de las personas un formato para testamentos que cubre casi todas las necesidades. Entonces, simplemente debemos llenarlo y entregar la documentación que se nos pide (que suele ser, únicamente, nuestra identificación oficial con fotografía).
Una vez que el notario público lo tenga redactado, se nos citará para firmarlo y liquidar los honorarios. El notario lo lleva al Archivo General de Notarías.
Al mismo tiempo, se realiza el aviso del testamento, el cual se integra a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento para que quede archivado. Finalmente, se nos entrega un ejemplar en original.
¿Cuál es el costo?
Varía de acuerdo con la entidad federativa. Durante el mes de septiembre se firman convenios para el cobro de honorarios reducidos, aunque algunas notarías respetan este precio durante todo el año. En el Distrito Federal, el honorario pactado para el mes de septiembre es de 1,500 pesos, aunque en estados como Chihuahua es tan sólo de 1,000 pesos.
Para personas de bajos recursos, existe un convenio mediante el cual el honorario se reduce a seis días de salario mínimo.
Tipos de testamento
Un testamento es un acto absolutamente personal, revocable y libre, por el cual una persona en plenas facultades dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Hay varios tipos de testamento.
1. Testamento Público Abierto. Es el más común: se realiza ante un notario público, el cual lo redacta siguiendo las instrucciones del testador mediante el procedimiento detallado al principio de este artículo. Por lo general no requiere testigos.
2. Testamento Público Cerrado. Este documento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición del testador. El testamento debe estar firmado por el testador, los testigos y el notario público, quien además pondrá su sello. Una vez cerrado y autorizado, se entregará al testador. El notario, sin embargo, deberá anotar en su libro el lugar, hora, día, mes y año en el cual fue autorizado, y realizará el aviso de testamento.
3. Testamento Público Simplificado. Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado a vivienda se establece quiénes serán los herederos de la misma.
4. Testamento Ológrafo. Es aquél escrito de puño y letra del testador. Sin embargo, estos testamentos no producen efectos legales a menos que estén depositados ante la autoridad competente.
5. Testamento Privado. Es aquél que se puede realizar en caso de que el testador sufra una enfermedad grave que le impida hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público. Sólo es válido si el testador efectivamente muere. Requiere de la presencia de cinco testigos que certifiquen que el testador se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libre de cualquier presión o amenaza.
Es importante recordar que mediante el testamento uno puede designar al tutor que se hará cargo de nuestros hijos en caso de que lleguemos a faltar. También se puede designar al albacea que administrará y entregará los bienes objeto del testamento.
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