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SCJN avala programa de protección para Yum Balam en Holbox

La resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecha la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, el cual alegaba que el plan de manejo ambiental de la reserva limita al máximo el desarrollo económico de la zona

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Cancún, QR. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida de Yum Balam-Holbox, al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente ─sin invadir competencias municipales– por la función ecológica de la propiedad, cumpliendo cabalmente con el mandato del tercer párrafo del artículo 27 constitucional.

Con esta resolución se desecha la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, el cual alegaba que el plan de manejo ambiental de la reserva de Yum Balam limita al máximo el desarrollo económico de la zona, afectando los intereses de ejidatarios y demás propietarios de terrenos al interior de esta área natural protegida, en la que se encuentra la isla chica y la isla grande de Holbox.

El ayuntamiento de Lázaro Cárdenas también argumentó que el plan de manejo de Yum Balam sobre regula ciertas actividades como uso de suelo, tipo de construcción, prohibición de alteración de flujos hidrológicos y restricción de desecho de residuos, los cuales le corresponden al ámbito municipal en términos del artículo 115, fracción V constitucional.

Sin embargo, la Primera Sala consideró que no le asistía la razón, pues en términos de la Constitución y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente corresponde de manera exclusiva a la Federación administrar y regular este tipo de áreas con vocación ecológica.

En un comunicado, se expone que la sala resolvió adoptar un enfoque de desarrollo sustentable conforme al cual la protección de los recursos naturales, de la biodiversidad, debe ser conforme al principio de transversalidad.

Lo anterior implica que cualquier atribución a cargo de las autoridades, no sólo aquellas en materia de medio ambiente, sino también; por ejemplo, de desarrollo urbano, debe ser acorde a los principios jurídicos medioambientales. Un enfoque sustentable –resolvió la sala– exige entender que “el medio ambiente es la economía, es la salud, es el desarrollo nacional.”

Por último, la Corte precisa a que Yum Balam-Holbox es un sitio de conservación de la biodiversidad reconocido a nivel nacional e internacional por la importancia de los ecosistemas y servicios ambientales que lo integran, con competenciales concurrentes en materia de protección medioambiental y asentamientos humanos y desarrollo urbano.

Límites al turísmo

El plan de manejo de Yum Balam sólo permite construir en Holbox hasta 800 palafitos para hospedaje turístico en toda la isla, sin posibilidad de construir ningún otro tipo estructura hotelera o de vivienda tierra adentro de la ínsula.

Además, prohíbe el ingreso de pet y unicel a la isla Grande y a la isla Chica, regula las actividades turísticas como la observación y nado con tiburón ballena o la observación de aves, además prohíbe clubes de golf o sitios de disposición final de residuos sólidos.

Únicamente permite construir infraestructura pública o privada destinada al desarrollo de los servicios de apoyo a los hoteles ecoturísticos tipo palafitos, instalados en la porción marina.

estados@eleconomista.mx

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