Aprueban leyes secundarias para controlar deuda subnacional
El Registro Público Único y el Sistema de alertas de estados más endeudados entrarán en vigor, a más tardar, en abril de 2017.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, luego de tres meses y medio de haberla recibido, la propuesta del Ejecutivo federal de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y reformó las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
De acuerdo con la propuesta discutida y aprobada, la Secretaría de Hacienda podrá comparar la información de deuda que los estados y municipios reporten ante el Registro Público Único -de nueva creación- con la información de las entidades financieras registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para tener un reporte preciso de los pasivos; facultad que quedará por arriba del secreto financiero.
A detalle, la ley establece sanciones para los servidores públicos responsables del manejo indebido de los recursos y de la deuda pública, así como la obligación de los estados de informar sobre pasivos contigentes (de corto plazo), y un estudio actuarial de la situación de su sistema de pensiones, el cual deberá actualizarse mínimo cada cuatro años, todo ello con el fin de detectar riesgos y presiones en las finanzas subnacionales.
También la obligatoriedad de transparentar la contratación de créditos, subiendo a la página de internet del gobierno en turno, el contrato e intrumento jurídico para dar a conocer las condiciones del mismo.
Los pasivos de corto plazo no podrán ser mayores a 6% de los ingresos de estados o municipios y deberán ser pagados tres meses antes del término de un periodo de gobierno, no pudiendo contratar más en dichos últimos tres meses.
Asimismo, se deberá dar cuenta detallada de estas obligaciones y reportarlas al Registro Público Único.
En tanto, el sistema de alertas de endeudamiento subnacional que se constituye a partir de la aprobación de esta legislación entrará en vigor a más tardar en abril de 2017.
El artículo 62 precisa que los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda de las entidades federativas o de los municipios serán responsables del pago de la indemnización correspondiente. En este caso, menciona a Secretarios de Finanzas, tesoreros y contralores.
Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron, pero también a quienes por la naturaleza de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad, establece la ley.
Desde la tribuna y al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Herminio Corral Estrada (PAN) explicó que la nueva norma busca generar condiciones más adecuadas para que las obligaciones y empréstitos contratados por los estados y municipios estén encaminados al interés colectivo.
La minuta se turnó a la Cámara de Senadores para su revisión y eventual ratificación o modificación.
La Iniciativa de la reglamentación secundaria se envió a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo, el día 17 de agosto del 2015.
Fuente: Iniciativa de Ley.