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Pausas de Ley Silla y comida deben registrarse electrónicamente con la reforma de jornada
El registro electrónico de jornada laboral podría incluir pausas de comida, descansos e interrupciones relacionadas con la Ley Silla para acreditar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

Expertos recomiendan que registro electrónico de jornada laboral incluya descansos obligatorios por la Ley Silla, horas de comida, incidencias y hasta incapacidades.
El registro electrónico de la jornada laboral establece la obligación de registrar la hora de entrada y de salida de las personas trabajadoras. Sin embargo, expertos consideran que incluir otros datos, como los tiempos de comida y descanso, e incluso las pausas relacionadas con la Ley Silla, podría ayudar a evidenciar el cumplimiento de estas obligaciones.
Limitar el registro únicamente a las entradas y salidas representa un riesgo legal para los patrones, pues, al no tener claros los tiempos destinados al consumo de alimentos o al descanso, estos podrían computarse como parte del tiempo trabajado.
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Los empleadores tienen prohibido obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie (bipedestación) durante toda su jornada laboral. De acuerdo con la fracción XVII Bis del artículo 133 de la LFT, tampoco pueden impedirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Asimismo, como parte de las obligaciones patronales señaladas en el marco de la Ley Silla, la fracción V del artículo 132 de la LFT indica que los empleadores están obligados, además de a proveer sillas con respaldo en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, a permitir descansos periódicos.
Ley Silla debería incluirse en registro electrónico de jornada laboral
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) confirmó en su programa de inspección, verificará el cumplimiento de los descansos previstos en la Ley Silla. Ante ello, en un foro al que esta redacción tuvo acceso, Ricardo Barbosa, secretario del Trabajo de Jalisco, reconoció que llevar un registro de estas pausas representa una oportunidad para los empleadores.
Reconoció que, aunque el registro electrónico de esas pausas no es obligatorio, algunas empresas ya lo han implementado para supervisar los descansos en tiempo real mediante lectores digitales colocados en zonas de receso.
“Con la misma tarjeta que entras y sales de la empresa, entras al área de descanso... Pones tu tarjeta y está en verde durante cuatro minutos y empieza a parpadear del minuto cuatro al cinco para que sepan que ya es tiempo de reincorporarse a las labores”, detalló.
Agregó que el cumplimiento de la Ley Silla requerirá mecanismos claros de verificación, y es ahí donde el aprovechamiento de los sistemas de registro puede representar una oportunidad para las organizaciones, al permitirles cronometrar y validar que el personal esté realmente tomando sus pausas reglamentarias.
Al respecto, Estefanía Rueda, socia del despacho Littler, reafirma que la legislación no establece periodos de descanso específicos en el contexto de la Ley Silla. Sin embargo, señala que llevar un registro digital de estas pausas permitiría a los patrones demostrar que cumplen con esta obligación, además de llevar un mejor control interno de cada periodo.
“Con la obligación de los empleadores de otorgar descansos para evitar la bipedestación prolongada, también sería bueno registrar este tipo de pausas en el sistema para aprovecharlo al máximo y contar con evidencia documental del cumplimiento de estas obligaciones”.
De esta forma, añade que en el sistema de registro electrónico no solo deben incluirse la entrada, la salida y las pausas para descansar, sino que también deben configurarse de manera integral para capturar incidencias como faltas justificadas e injustificadas, licencias de paternidad y maternidad, periodos de lactancia y horarios de comida.
¿Por qué registrar el tiempo de comida?
Durante una jornada continua de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a un descanso de al menos media hora y, en caso de que no puedan salir del lugar de trabajo durante sus horas de reposo o comidas, dicho tiempo se computará como jornada efectiva, señalan los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sobre ello, Fernando Martínez Flores, socio encargado del área laboral del despacho Jauregui del Valle, advierte que, si la interrupción para la comida no se registra, la autoridad laboral podría considerar que el trabajador estuvo a disposición del patrón durante todo ese lapso.
“No hay que dejarlo únicamente en el punto de horario de inicio y finalización. Si no se registra la comida se puede considerar parte de la jornada y la autoridad asumirá que se están generando horas extras”, destaca.
A su vez, Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados, considera que la obligación de llevar un registro electrónico, establecida en la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT, debería incluir también la contabilización del tiempo de descanso y consumo de alimentos.
Añade que debería incorporarse el registro de incidencias laborales para evitar que se computen como tiempo efectivamente trabajado. “También deberían incluirse reglas sobre el registro de incidencias o datos adicionales para que eso no se compute como efectivamente laborado”, sugiere.
Ricardo Barbosa compartió que las empresas deben estructurar su control de asistencia digital reflejando cuatro momentos clave: la entrada inicial, la interrupción para tomar alimentos, la reanudación de actividades y el término de la jornada.
“A partir del primero de enero, todas las empresas deben llevar un control de asistencia electrónico en el que se reflejen la entrada a laborar, la interrupción para tomar alimentos, la reanudación de las actividades y el término de la jornada. Incluso si se toman 30 minutos para consumir alimentos, se debe registrar la interrupción de la jornada para acreditar que el trabajador descansó por lo menos 30 minutos”, explicó.
Estefanía Rueda recuerda que, si bien las inspecciones ordinarias de la STPS suelen revisar el año anterior a la visita, la autoridad administrativa tiene facultades para requerir información de hasta cinco años atrás. En los juicios laborales por reclamos de tiempo extraordinario los registros deben conservarse hasta que el litigio concluya. Por ello, recomienda guardar la información del registro electrónico por un periodo de uno a cinco años.



