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Registro electrónico: ¿Quiénes son los trabajadores obligados a checar su jornada laboral?
El registro electrónico de la jornada laboral en México deberá incluir las entradas y salidas de los trabajadores. Aunque la LFT no especifica quiénes están obligados a checar, expertos en derecho laboral explican a qué empleados aplica esta disposición y qué excepciones podrían contemplarse.

El registro electrónico aplica para todos los trabajadores, desde el director general hasta el de más bajo nivel en la jerarquía de la empresa,
El registro electrónico de la jornada laboral permitirá llevar un control de las entradas, salidas y horas extra. Aunque su aplicación depende de las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), un aspecto que no ha quedado claro es quiénes son los trabajadores obligados a checar.
Los patrones tienen la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora, según señala el artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Ahí también se señala que los datos deberán contener el horario de inicio y término del tiempo de trabajo.
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Si bien la legislación señala que estos datos deberán proporcionarse a la autoridad laboral en caso de requerirlos y que serán “prueba plena” si así lo acuerdan el trabajador y el empleador, lo que no detalla es quiénes son los empleados obligados a checar su horario.
En esa línea, Fernando Martínez Flores, socio encargado del área laboral del despacho Jauregui del Valle, aclara que la obligación de checar entrada y salida abarca a todos los empleados en nómina, sin importar su tipo de contratación o nivel jerárquico.
Agrega que tampoco existe distinción entre el personal de planta y el de confianza, ya que la obligación aplica desde el máximo nivel jerárquico de la empresa hasta la posición operativa de entrada.
“Aplica para todos los trabajadores, desde el director general hasta el de más bajo nivel en la jerarquía de la empresa, porque hay que recordar que incluso el director general es un empleado”, subraya.
La abogada Estefanía Rueda, socia del despacho Littler, coincide en que el marco legal prevé un mandato general para cualquier persona que preste servicios personales subordinados.
“Implica que cualquier empleado que esté subordinado, que tenga un contrato de trabajo con la empresa y que reciba un salario por estos servicios que presta de manera personal; llámese gerentes, personal operativo, de ventas, que estén en teletrabajo o de manera presencial; son quienes tendrían que registrar su entrada, su salida, su hora de comida y demás”, puntualiza.
Trabajadores que podrían no estar obligados al registro electrónico
Los especialistas en derecho laboral marcan una línea entre las relaciones de trabajo genuinas y las contrataciones civiles o comerciales; afirman que en esos casos es donde puede distinguirse con mayor claridad quiénes podrían estar exceptuados de checar su jornada en el registro electrónico.
Por ejemplo, Martínez Flores precisa que las personas bajo el régimen de honorarios o prestación de servicios profesionales independientes no están sujetas a checar jornada, ya que técnicamente no existe una relación de trabajo subordinada.
Asimismo, Estefanía Rueda recuerda que, aunque aún están pendientes los lineamientos de la STPS, entre las posibles excepciones podrían encontrarse puestos que no pueden someterse a un control de asistencia rígido, como ocurre con las determinaciones de algunas jurisprudencias y tesis aisladas sobre comisionistas que normalmente viajan.
“Las autoridades judiciales consideran que cuando existe ese tipo de trabajo o los trabajadores no están sujetos a un horario estricto, sino que más bien ellos autoadministran o autogestionan su horario laboral con base en las actividades que tienen para alcanzar ciertos incentivos, suponemos que esas podrían ser excepciones para checar en el registro”, comparte.
Por otro lado, Fernando Martínez Flores advierte que las empresas que utilizan contratos independientes para encubrir subordinación podrían enfrentar problemas, ya que, si una persona cumple un horario fijo y recibe órdenes directas, la autoridad laboral considerará que es un empleado y exigirá el registro electrónico correspondiente.
¿Qué se debe checar en el registro electrónico?
Como señala la LFT, el registro electrónico deberá capturar el horario de inicio y finalización de la jornada; sin embargo, para llevar un mejor control del tiempo de trabajo y otros factores que puedan afectar las relaciones laborales, los expertos recomiendan registrar también los periodos para consumir alimentos y el descanso.
“No hay que dejarlo únicamente en el punto de horario de inicio y finalización. Si no se registra la comida se puede considerar parte de la jornada y la autoridad asumirá que se están generando horas extras”, sostiene Fernando Martínez Flores.
Mientras tanto, Estefanía Rueda añade que los sistemas de registro también deberán incluir incidencias, tales como faltas justificadas e injustificadas, permisos especiales, licencias de maternidad o paternidad, periodos de lactancia y pausas obligatorias como los descansos por la Ley Silla.
“Con el tema de la obligación de los empleadores de otorgar descansos para evitar la bipedestación prolongada, también sería bueno registrar este tipo de pausas en el sistema para aprovecharlo al máximo y contar con evidencia documental del cumplimiento de estas obligaciones”, refiere.
A la espera de los lineamientos de la STPS, las empresas deberán considerar tanto el registro de la jornada como las incidencias que puedan afectar el tiempo laborado. La correcta implementación de estos sistemas contribuirá al cumplimiento de las obligaciones laborales y ayudará a evitar discrepancias sobre horarios, descansos y horas extra”.



