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Política

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SCJN ordena liberar a Hilda González señalada del secuestro de Hugo Alberto Wallace

En la sentencia, la SCJN consideró que la confesión de González sobre el caso de el rapto y asesinato de Hugo Alberto Wallace, "no fue libre ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas" mientras se hallaba bajo custodia de las autoridades.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto EE:Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo “liso y llano’’ a Juana Hilda González Lomelí, acusada del secuestro agravado de Hugo Alberto Wallace -hijo de la empresaria y activista Isabel Miranda de Wallace, recién fallecida- y sentenciada a 78 años y 9 meses de prisión tras confesar bajo tortura, de los que ya pasó casi 20 recluida, y ordenó su “inmediata y absoluta libertad’’.

Al resolver el amparo directo 26/2022, bajo la ponencia de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país resolvió:

"PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado y la autoridad responsable precisados en el apartado IV de esta ejecutoria.

"SEGUNDO. A través del medio de comunicación más eficaz, comuníquese a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y ordénese la inmediata y absoluta libertad de la quejosa".

Con los votos del propio Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, presidenta de la Primera Sala, a favor, y el de Jorge Pardo Rebolledo en contra, se concluyó que “no hay elementos suficientes para poder considerar que las manifestaciones que la sentenciada expresó en las diligencias del 8 y 21 de febrero de 2006 fueron emitidas de manera libre y voluntaria, y no mediante coacción’’.

“Por tanto, deben declararse nulas tanto estas declaraciones, como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de ellas, por haber sido obtenidas en violación de los Derechos Humanos’’ de González Lomelí, quien también fue acusada de delincuencia organizada y posesión de arma de fuego y cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, refiere el fallo.

De acuerdo con la resolución, el Estado no demostró que las confesiones de la mujer se emitieron de forma libre y lógica y de ahí que la Corte descartó todas las pruebas que se obtuvieron violando su derecho a no ser torturada.

“Por ende, (las confesiones) se declaran nulas y no pueden ser tomadas en consideración para la emisión de una sentencia condenatoria en su contra’’, cita la sentencia.

ONU saluda el fallo

La oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH) saludó el fallo y destacó que reivindica la importancia del debido proceso y la prohibición de la tortura como forma de obtención de evidencia.

"Esta sentencia debe alentar una revisión independiente e imparcial de otros procesos penales similares, a fin de reparar a más víctimas", agregó ONU-DH en sus redes sociales.

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