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Hacen valer decisión judicial para militares
El Poder Judicial de la Federación (PJF) empezó a aplicar la regla de que los militares que violen los derechos de civiles no podrán ser procesados en tribunales castrenses, tal como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Poder Judicial de la Federación (PJF) empezó a aplicar la regla de que los militares que violen los derechos de civiles no podrán ser procesados en tribunales castrenses, tal como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así se hará valer en el caso del indígena Bonfilio Rubio Villegas.
El precedente, que desde ayer es regla, fue el fallo de la SCJN en el caso del activista Rosendo Radilla, cuyos restos aún son buscados en predios militares de Atoyac de Álvarez, Guerrero, por fiscales y peritos de la Procuraduría General de la República (PGR).
Este razonamiento fue aplicado, a petición de su hermano José Rubio Villegas y su padre, Secundino Rubio Peralta, quienes ganaron un amparo, por el juez VI de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, quien ordenó a un juzgado militar que se declare incompetente para procesar a un soldado acusado de asesinar a Bonfilio.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que el caso se remonta al 20 de junio del 2009, cuando se instaló un puesto (retén) de control militar que marcó el alto a un autobús de pasajeros sobre la carretera que comunica a los municipios de Tlapa de Comonfort y Huamuxtitlán, Guerrero.
Durante la inspección, los soldados identificaron que un civil portaba botas militares. El chofer del camión cerró intempestivamente la puerta y lo puso en marcha, intentando arroyar al personal militar .
Entonces, soldados de infantería dispararon contra la unidad. Uno de los proyectiles impactó en el medallón de la unidad y penetró por el respaldo del asiento en el que viajaba Bonfilio Rubio, ocasionando su muerte.
El juicio se realizó en el fuero castrense, que dictó auto de formal prisión por delito culposo, lo que no satisfizo a la familia del occiso y promovió un amparo para buscar que la causa penal se siguiera ante un juez civil.
En su análisis, el juez Soto Morales concluyó que ha quedado establecido que en los casos en que miembros del Ejército cometan un delito en perjuicio de un particular, invariablemente deberá de conocer de la causa penal un Juez civil y no un militar .
rtorres@eleconomista.com.mx