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Regístrate o pierde tu línea móvil
Jorge Bravo | En comunicación
A partir del 9 de enero de 2026 se implementará un registro obligatorio de usuarios de líneas telefónicas móviles, una medida cuyo objetivo es eliminar el anonimato que facilita delitos como la extorsión, el fraude y el secuestro.
El calendario y los lineamientos fueron aprobados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la cual establece la obligación de asociar cada número a una persona física o moral. El 29 de junio de 2026 será la fecha límite para completar el trámite y a partir del 30 de junio iniciará la suspensión de líneas no registradas.
La justificación del registro de usuarios se apoya en una realidad estadística preocupante. Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI, en 2023 ocurrieron 4.9 millones de delitos de extorsión, cifra que equivale a una tasa de 5,213 extorsiones por cada 100,000 habitantes. En 85.6% de los casos la modalidad fue telefónica y en 12.9% la víctima pagó la extorsión.
Estos números explican la urgencia política por encontrar estrategias y herramientas que faciliten la investigación y la persecución penal, con los riesgos que ello implica para los usuarios móviles y sus derechos.
Sin embargo, la política pública del registro exige ser evaluada con rigor técnico y constitucional. Es la tercera vez que el Estado mexicano impulsa registros de identificación masiva de usuarios de telefonía. Los precedentes son los llamados Panaut y Renaut, cuyo fundamento y diseño fueron objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. El Pleno declaró inválidas disposiciones del padrón por su colisión con garantías como la protección de datos personales y la presunción de inocencia.
Es decir, existe un precedente jurisprudencial que obliga a construir este nuevo regisyro de usuarios con la máxima cautela legal e institucional.
En el plano comparado, México no inventa la receta. Varios países de América Latina han obligado a registros o requisitos de identificación para la activación de tarjetas SIM. Brasil formalizó procedimientos para la activación con identificación. Argentina mantiene obligaciones de registro y resoluciones del regulador que obligan la verificación de identidad. Chile, Perú y otras jurisdicciones adoptaron medidas similares con distintos alcances y grados de supervisión regulatoria.
La experiencia internacional muestra diversidad de resultados. En algunos países la medida contribuyó a cerrar circuitos administrativos y judiciales útiles para la investigación. En otros surgieron mercados negros de datos y cuestionamientos sobre la eficacia real para reducir los delitos que busca prevenir y combatir un registro.
El alto porcentaje de líneas en esquema prepago convierte la operación en un reto logístico y social. Según el IFT, más de 80% de las líneas móviles en 2024 correspondía a prepago, equivalente a más de 125 millones de líneas. Significa que esos millones de usuarios deberán acreditarse con su CURP o INE para conservar su acceso a la red.
Además, más de 21 millones de líneas corresponden a Operadores Móviles Virtuales, proveedores que no todos tienen la infraestructura suficiente para implementar el registro.
La suspensión de líneas no registradas dentro del plazo tendrá un impacto sobre el derecho de acceso a las TIC, Internet y los servicios de telecomunicaciones, especialmente para grupos vulnerables que usan paquetes móviles como su principal puerta de conectividad y oportunidades de acceso a oportunidades de empleo, educación, movilidad o entretenimiento.
La responsabilidad de resguardar los datos recae sobre las empresas de telecomunicaciones. Los lineamientos oficiales indican que la información quedará resguardada por los operadores, bajo obligaciones regulatorias. Pero las autoridades judiciales tendrán acceso a la información de cada línea y podrán hacer su rastreo en tiempo real.
La medida tiene un coste de inclusión. México aún registra brechas en la identidad formal. El INEGI y la UNICEF documentaron que, si bien la cobertura del registro de nacimiento es alta, persisten millones de personas sin acta de nacimiento o sin la documentación que permita tramitar una credencial oficial.
En términos prácticos, el registro de usuarios representa un riesgo de exclusión para personas en situación de vulnerabilidad, migrantes y poblaciones indígenas donde el trámite documentario presenta barreras, pero sí tienen una línea telefónica móvil para comunicarse y/o trabajar.
La evaluación de resultados es una exigencia para la implementación de la identificación de líneas celulares. El objetivo legítimo de reducir extorsiones exige métricas claras. El Estado debe publicar indicadores periódicos que muestren la trazabilidad entre registro y casos resueltos, el número de líneas suspendidas y las que se reactivaron tras identificación. Los usuarios no pierden su número pero sí el servicio si no se identifican.
La norma debería prohibir el uso masivo con fines de inteligencia sin controles judiciales y establecer sanciones severas por uso indebido.
El registro de líneas puede ser una herramienta útil para la investigación criminal, pero su eficacia no es automática. El diseño técnico, las salvaguardias constitucionales y las políticas de inclusión determinarán si la medida protege a la ciudadanía de la extorsión y el fraude, o bien amplifica riesgos de privacidad, desigualdad y abuso de la autoridad.
X: @beltmondi