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Aranceles por decreto: ¿hasta dónde llega el poder de Trump?
Opinión
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, emitida el 20 de febrero de 2026, que declara inconstitucional el uso de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) como fundamento para imponer aranceles, constituye un hito en la política comercial estadounidense y en la arquitectura del derecho internacional. El fallo no solo revisa un instrumento legal aparentemente técnico, sino que redefine cómo y quién decide la política arancelaria más allá de la retórica. Esto, sin duda, tiene implicaciones directas para México, el T-MEC y las relaciones económicas de Estados Unidos con potencias como China y la Unión Europea.
Con una votación de 6 contra 3, la Corte determinó que la IEEPA —una ley de 1977 concebida para aplicar sanciones económicas y responder a “emergencias internacionales”— no autoriza al presidente de Estados Unidos a imponer aranceles generales sobre importaciones ni a usarlos como herramienta de política comercial sin una delegación explícita del Congreso. La decisión subraya que el poder de regular impuestos y tarifas corresponde, constitucionalmente, al poder legislativo, y que intentar expandir esa autoridad mediante interpretaciones amplias compromete el equilibrio institucional.
La IEEPA funcionó durante 2025 como la piedra angular de la política arancelaria del gobierno de Donald Trump a partir de una Órden ejecutiva el 2 de abril de 2025. Bajo esta ley, Estados Unidos aplicó aranceles que elevaron la tasa promedio de gravamen a niveles inéditos, afectando a casi todos sus socios comerciales, con tasas base del 10% y hasta más altas según el país y el producto. Aunque algunos aranceles específicos, como los relativos al acero y al aluminio, se mantuvieron vigentes bajo otras leyes, fue la IEEPA la que proporcionó la base legal para las medidas más rápidas, amplias y globales.
El impacto fiscal de esta política fue profundo. Los aranceles impuestos bajo la IEEPA generaron más de 130,000 millones de dólares en recaudación solo en 2025 y, según la estimación del Penn-Wharton Budget Model de la Universidad de Pensilvania, podrían haber superado los 160 000 – 175 000 millones hasta el momento del fallo, constituyendo la mayor parte de los ingresos arancelarios del año y una fuente clave de financiamiento presupuestario. La Corte no se pronunció directamente sobre si estos ingresos deben ser devueltos, pero al declarar dichos aranceles como inconstitucionales abre la puerta a que importadores y empresas soliciten reembolsos por cantidades pagadas durante la vigencia de las medidas, un proceso que podría prolongarse años ante las cortes y generar reclamos por cifras equivalentes a lo recaudado.
Este componente fiscal no es menor. Por un lado, reducir masivamente los ingresos arancelarios presiona las finanzas públicas de los EE.UU. y podría aumentar el déficit federal, obligando a Washington a replantear su base de ingresos. Por otro lado, la obligación potencial de devolver estos recursos a importadores modifica las estructuras de costos de las empresas con un impacto en la dinámica del comercio.
La sentencia es relevante también porque transforma la política arancelaria estadounidense en varios sentidos. En primer lugar, limita la capacidad para utilizar instrumentos de emergencia como si fueran mecanismos regulares de política comercial, un cambio que reduce la incertidumbre jurídica para socios comerciales —como México y Canadá— que operan bajo reglas más claras en el T-MEC. En segundo lugar, obliga a que futuras acciones arancelarias se funden en leyes y procedimientos técnicos establecidos en el andamiaje jurídico e institucional para el comercio exterior, lo que resta a la Casa Blanca el margen de discrecionalidad que ha tenido en el último año para diseñar regímenes arancelarios amplios y agresivos sin supervisión legislativa.
Posterior a la sentencia, el presidente Trump anunció su desacuerdo con ella, y redobló la apuesta a su política comercial mediante alternativas dentro del entramado legal estadounidense: principalmente las secciones 122 y 301 de la legislación comercial.
La Sección 122 de la Trade Act de 1974 permite al Ejecutivo imponer restricciones temporales, incluidos aranceles de hasta 15% por un máximo de 150 días, para hacer frente a desequilibrios graves en la balanza de pagos. Si bien esta disposición ofrece una base legal más clara y menos vulnerable a impugnaciones constitucionales que IEEPA, su alcance es limitado tanto en duración como en magnitud. Esto implica que no puede sostener una estrategia arancelaria de largo plazo, como la que ha caracterizado la política comercial de Trump. En consecuencia, su uso implicaría un enfoque más acotado, posiblemente concebido como medida de presión inmediata, pero no como instrumento permanente de política industrial o geopolítica.
Por su parte, la Sección 301 de la misma ley ha sido uno de los pilares más relevantes en la política comercial reciente de Estados Unidos. Esta disposición faculta al Representante Comercial (USTR) a investigar y responder ante prácticas comerciales desleales de otros países. A diferencia de IEEPA, la Sección 301 exige un proceso administrativo formal, que incluye investigaciones, consultas y determinaciones específicas sobre la conducta del socio comercial. Esto fortalece su defensa ante tribunales, pero al mismo tiempo introduce rigideces ya que obliga a que los aranceles estén vinculados a una conducta específica y sean proporcionales a la violación identificada. Para ello se requiere realizar análisis e involucrar a más actores gubernamentales para la toma de decisiones, cuestión a la que el presidente Trump es adverso. Recordemos que su interés con el fundamento de la IEEPA era que la velocidad para imponer aranceles le daba fuerza legal para demostrar su soberanía y poder ante el concierto de las naciones.
Por su parte, el uso de la Sección 301, como ocurrió en el caso de China, permite justificar medidas arancelarias amplias, pero dentro de un marco más institucionalizado y sujeto a estándares de revisión judicial. Esto contrasta con la discrecionalidad casi absoluta que ofrece IEEPA bajo la lógica de emergencia nacional. Sin embargo, esta misma institucionalización puede convertirse en una restricción política ya que obliga a la administración a construir expedientes técnicos sólidos y limita la posibilidad de utilizar aranceles como herramientas generalizadas de presión política o electoral.
En este contexto, el desplazamiento desde IEEPA hacia las secciones 122 y 301 revela una tensión estructural en la política comercial estadounidense actual caracterizada por la búsqueda de flexibilidad y rapidez en la acción ejecutiva frente a los límites impuestos por el Estado de derecho y el control judicial. Paradójicamente, la fortaleza inicial de la IEEPA —su amplitud y ambigüedad— se ha convertido en su principal debilidad, al exponer la política arancelaria a cuestionamientos constitucionales sobre la delegación de facultades y el alcance de los poderes de emergencia.
Para la administración Trump, esto no representa solo un ajuste técnico en la base legal de sus medidas, sino una redefinición de su estrategia comercial. Migrar hacia instrumentos como la Sección 301 implica asumir mayores costos procesales y políticos, así como una mayor exposición a mecanismos de rendición de cuentas. En esencia el debate gira en torno a los límites del Poder Ejecutivo en la conducción de la política comercial dentro de un sistema democrático.
Conviene ser cautelosos: lo ocurrido no supone una pérdida automática de poder relativo de Estados Unidos. Washington conserva herramientas relevantes, pero es previsible que en los próximos meses se modifique la forma de utilizarlas, encuadrándolas en marcos más estructurados y justificables, aun cuando la retórica presidencial mantenga tonos proteccionistas.
Ante esta situación, tanto la Unión Europea como países asiáticos como Japón, han observado el fallo con atención. En Bruselas, se percibe como un refuerzo del enfoque basado en reglas que reclama un actor global responsable, aunque persiste la cautela respecto a posibles medidas sustitutas que Estados Unidos podría adoptar bajo otras leyes comerciales. En Tokio, la decisión es vista como un retorno a la legalidad procedimental, lo que puede favorecer la planificación de cadenas de suministro y consolidar relaciones comerciales más predecibles con Washington.
La relación con China cobra especial relevancia. Bajo la IEEPA, Estados Unidos aplicó aranceles agresivos sobre importaciones chinas, muchas veces justificadas por preocupaciones de seguridad nacional o desequilibrios comerciales. Al anular esos gravámenes, el fallo reduce una herramienta de presión directa y reacomoda los pesos del poder económico global anticipando una posible relajación de tensiones comerciales, al menos en el corto plazo, lo que podría reforzar la posición china en negociaciones multilaterales y regionales.
Por su parte, el fallo tiene implicaciones específicas para México y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Durante la vigencia de los aranceles basados en la IEEPA, México enfrentó gravámenes específicos, incluidos los vinculados al tráfico de fentanilo y a medidas “recíprocas” aplicadas desde abril de 2025. La sentencia implica, de facto, la eliminación de esa base arancelaria, lo que alivia presiones sobre exportadores mexicanos y reduce barreras sobre sectores clave.
Sin embargo, el efecto no se limita a un alivio temporal. La decisión fortalece la lógica del T-MEC como marco institucional de resolución de controversias y cooperación comercial, ya que reemplaza la “soberanía unilateral” por mecanismos multilaterales y jurídicos. Buena noticia. Esto podría traducirse en que México y Canadá tengan mayor certidumbre frente a futuros conflictos, y obligue en el ecosistema institucional a dar mayor juego no solo al Congreso estadounidense, sino a los respectivos poderes legislativos de los tres países y a sus instancias administrativas para debatir, diseñar, analizar e implementar medidas comerciales vinculadas a la seguridad nacional de cada país y de la región.
Desde una óptica estratégica, si tomamos como marco de referencia el clásico análisis de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, frente a esta realidad, México cuenta con fortalezas como la profunda integración en las cadenas de valor norteamericanas y el marco jurídico del T-MEC que limita medidas arbitrarias y ofrece mecanismos de solución de controversias.
Por otro lado, México podría identificar oportunidades asociadas a una mayor previsibilidad del entorno comercial internacional y un aumento de su competitividad, así como la posibilidad de diversificar mercados y consolidar industrias exportadoras en un claro aprovechamiento estratégico de su exención de los aranceles generales del 15%, además de la bondad de contar con 14 tratados de libre comercio firmados con más de 50 países.
Al mismo tiempo, es indispensable considerar debilidades como la alta dependencia de la economía mexicana al mercado estadounidense y la vulnerabilidad frente a aranceles —como los impuestos al aluminio y acero— mediante otros instrumentos legales que permanecen vigentes. México también es susceptible de continuar recibiendo amenazas de nuevas medidas arancelarias bajo disposiciones legales de seguridad nacional de los EE.UU. por situaciones graves de falta de control migratorio o de tráfico de estupefacientes. Por lo que, la tensión política en el marco de la revisión del T-MEC y los cambios de dirección en la política comercial estadounidense conforme a los ciclos electorales seguirá incrementándose hasta las elecciones intermedias de noviembre próximo.
La sentencia contra los aranceles IEEPA consolida el control constitucional sobre la política arancelaria de Estados Unidos y reafirma que la imposición de tarifas debe sustentarse en fundamentos legales expresamente autorizados por el Congreso. Más que una restricción, representa un reordenamiento institucional que restituye contrapesos y acota la discrecionalidad de la Casa Blanca. Su efecto puede resultar benéfico para reequilibrar la interacción con los principales actores del sistema económico internacional. En este nuevo contexto, economías como México y Canadá encuentran un margen renovado para recalibrar sus estrategias comerciales y reposicionar ante la administración de Donald Trump el valor del T-MEC como instrumento geopolítico.
El escenario delineado por la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos refleja una tensión inherente a las democracias contemporáneas: conciliar la eficacia del poder estatal con los límites del control institucional. El fallo no disminuye la capacidad estructural de Estados Unidos para influir en la economía global, pero sí redefine los cauces y condiciones bajo los cuales puede ejercerla, desplazando el énfasis de la unilateralidad hacia una acción más sujeta a derecho, previsibilidad y escrutinio público.
*La autora es Directora de Inteligencia Más y maestra en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad Panamericana.