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Los límites a las conferencias “mañaneras”
El pasado lunes, Claudia Sheinbaum, la virtual presidenta electa, publicó el horario en el que llevará a cabo las llamadas conferencias “mañaneras”, una tradición iniciada por la 4T, a partir de que López Obrador tomó el cargo de Presidente de la República. De acuerdo con Sheinbaum, la decisión de continuar con esta práctica se tomó a partir de los resultados de la encuesta que se llevó a cabo en julio, a un grupo de 1,200 personas, en la que la mayoría estuvo a favor.
Más allá de lo que opine el pueblo -reducido a 1,200 personas-, sobre la emisión de las conferencias “mañaneras”, el Ejecutivo Federal, sin importar quién sea su titular, debe tener en cuenta que las mismas son actos de autoridad, en virtud de que son conducidas y organizadas por servidores públicos, en su horario de trabajo y con recursos públicos. Por lo tanto, éstas se encuentran limitadas por todos y cada uno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución General.
En un Estado liberal, como México, los particulares pueden hacer todo lo que no les está expresamente prohibido por la ley, mientras que las autoridades, y por lo tanto los servidores públicos, únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite, lo que se conoce como el principio de legalidad. No obstante, es común que muchos políticos, una vez que ostentan oficialmente un cargo público, no logren asimilar que el acceso a dicho cargo no implica más poder personal, sino más responsabilidad y mayores límites legales y constitucionales. No debe confundirse el cargo institucional, con la persona física que lo ejerce de manera transitoria.
En este sentido, las conferencias “mañaneras” no constituyen un espacio para que el, o la titular del Ejecutivo Federal puedan hacerse propaganda personal o defender su reputación o imagen frente a opiniones desfavorables, como antes sí lo podían hacer en sus campañas políticas. Tampoco son un foro para que los funcionarios puedan ejercer la libertad de expresión, que solamente tienen cuando actúan como particulares.
Las conferencias “mañaneras” son formalmente un instrumento utilizado por el Gobierno Federal para difundir y transparentar información pública a la sociedad. Esta actividad no es un derecho del Presidente en turno, sino que es su obligación frente a los particulares, y como tal, se encuentra regulada y limitada por la Constitución y la legislación aplicables. Por este motivo, las conferencias “mañaneras” deben respetar en todo momento los derechos de los particulares, en especial el derecho a la privacidad de sus datos personales, el derecho al honor y reputación, el derecho de réplica, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información pública gubernamental, entre otros.
Incluso, como lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo directo 2931/2015), las autoridades deben respetar el derecho a la privacidad de los particulares, asegurándose de que la información que difundan sobre estos, sea (I) de relevancia pública o de interés general, (II) veraz, y (III) objetiva e imparcial, careciendo de juicios o valoraciones subjetivas.
Así, las conferencias “mañaneras” de la nueva administración no deberán utilizarse para atacar periodistas o medios de información, para revelar información personal de los particulares, para defender la imagen o reputación personal de la Presidenta, ni para desvirtuar o censurar notas periodísticas de manera gratuita e infundada, como se ha hecho en múltiples ocasiones en el sexenio que concluye. Por el contrario, la información que se difunda tendría que ser de interés general, estar sustentada en evidencia y carecer de opiniones personales del emisor.