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Opinión

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La Ley Fintech y las operaciones en curso

El correcto funcionamiento de estas entidades financieras, las ITF, permitirá a nuestro país potenciar un mercado de por sí en franca expansión.

En nuestro país es posible realizar, hoy en día, operaciones con activos virtuales como bitcoin o utilizar alguna de las varias aplicaciones que existen para acceder a un mercado de préstamos, que funcionan bajo un concepto de intermediación. En él, la plataforma genera el contacto entre los usuarios (solicitante/inversor) y califica el comportamiento de unos y otros, por lo que obtiene una comisión. No obstante, ninguno de estos dos esquemas tiene un claro anclaje legal.

En relación con lo anterior, el 30 de noviembre pasado, el Senado de la República aprobó la Ley Fintech, que se ocupa de regular las instituciones de tecnología financiera (ITF), a través de los tres rubros que contempla: instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondo de pago electrónico y las operaciones de activos virtuales.

Quienes pretendan participar en este mercado deberán obtener una autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se establecen esquemas de inspección, vigilancia e intercambio de información que permitirá a las entidades del Estado verificar, comprobar y evaluar las actividades que realizan las ITF. Esto se completa con un robusto esquema de sanciones para quien incumpla con las pautas previstas en la legislación. No obstante, surge la duda sobre qué pasará con aquellas personas, negocios y transacciones, que se han venido llevando a cabo de manera regular y cotidiana en los últimos años.

El artículo octavo transitorio de esta ley contempla que aquellas personas que se encuentren realizando alguna de las actividades en ella previstas tendrán un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de la norma, para solicitar su autorización. Para ello deberán cumplir con los requisitos previstos en la ley. Siempre que cumplan con lo anterior, podrán seguir prestando sus servicios con normalidad, pero deberán publicar en su página de Internet o el medio a través del cual funcionen un anuncio que permita al público saber que la autorización está en trámite.

En caso de que quienes hasta ahora se dedican a algunas de las actividades que la ley contempla para las ITF no soliciten la autorización correspondiente, o habiéndola solicitado no la obtengan, deberán abstenerse de realizar nuevas operaciones y sólo podrán realizar los actos tendientes a la conclusión de operaciones existentes previamente y deberán notificar a sus clientes esta circunstancia.

El correcto funcionamiento de estas entidades financieras permitirá a nuestro país potenciar un mercado de por sí en franca expansión. Es importante para las empresas que actualmente se dedican a estas actividades apegarse a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio para que su operación no se vea afectada en ningún sentido y puedan seguir presentado el servicio al público en general. Por lo pronto, esta ley se envió a la Cámara de Diputados para su aprobación, lo que no ocurrirá sino hasta el próximo periodo ordinario de sesiones. Sin embargo, es importante que tanto el sector que se dedica a este rubro como el público en general tomen nota de esta ley y de la posibilidad que se señaló en la misma para que las empresas que actualmente operan estos rubros lo sigan haciendo en el futuro y bajo qué condiciones.

Twitter: @gaboglezsantos

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