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Los 6 tipos de empresas que no están obligadas a repartir utilidades
Si bien el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y como parte del agradecimiento por lo que hacen por la organización, algunas empresas no lo darán y no porque no lo deseen, sino que cumplen con requisitos que las exentan.
El mes de mayo casi concluye, y con ello la fecha límite para que las empresas hagan su reparto de utilidades (PTU) con los colaboradores si es que son personales morales (31 de mayo), ya que las personas físicas con actividad laboral tienen hasta el 29 de junio para hacer el procedimiento.
Este derecho es uno de los más esperados para los empleados, que de acuerdo con datos de OCCMundial, solo 48% de la fuerza laboral lo recibirá porque la empresa en la que laboran, facturó más de 300,000 pesos de ganancias netas el año previo.
Si bien el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y como parte del agradecimiento por lo que hacen por la organización, algunas empresas no lo darán y no porque no lo deseen, sino que cumplen con requisitos que las exentan y que no contradice a lo estipulado por la ley.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, hay seis casos en los que las empresas no están obligadas al reparto, las cuales se establecen en el artíulo 126 de la Ley Federal de Trabajo y que a continuación te decimos:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Asimismo, la ley establece que como así como hay empresas que no están obligadas a la repetición, hay empleados que no tienen derecho a recibirlas, los cuales indica el artículo 127:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
- Los trabajadores del hogar
- Trabajadores eventuales que laboraron menos de 50 días
- Quienes trabajen por honorarios