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SCJN valida alojamiento para jornaleros como parte de la protección al derecho a la vivienda
La resolución confirma la constitucionalidad de la reforma laboral del 2024 que fortaleció las condiciones de protección para las personas trabajadoras del campo
Se estima que, el sector agrícola en México emplea a más de 5 millones de personas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de las obligaciones impuestas a los empleadores agrícolas para proporcionar alojamiento digno a las personas trabajadoras del campo.
El Pleno concluyó que dicha prestación constituye una obligación laboral distinta a los mecanismos previstos para facilitar el acceso a una vivienda.
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El criterio fue adoptado por el Pleno al resolver los amparos en revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, promovidos por empresas agrícolas contra las reformas a los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo. En los tres casos, la Suprema Corte negó la protección constitucional solicitada y confirmó la validez de las disposiciones impugnadas.
Las disposiciones establecen que las personas empleadoras deben proporcionar gratuitamente habitaciones en condiciones dignas, alimentación y agua durante la jornada laboral, traslado para recibir atención médica, material de curación, capacitación y otras medidas de protección para las personas trabajadoras del campo.
"Dichas disposiciones establecen que las personas empleadoras deben proveer gratuitamente a las personas trabajadoras de habitaciones en condiciones dignas, alimentación y agua durante la jornada laboral, traslado para recibir atención médica, proporcionar material de curación, fomentar la educación, brindar capacitación y adiestramiento sobre el uso del equipo, entre otros", informó la SCJN al dar a conocer la resolución.
La decisión se emitió en un contexto en el que distintos organismos han advertido que las personas jornaleras agrícolas, en particular las mujeres, enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad y barreras para acceder a derechos laborales y protección social.
En ese escenario, el máximo tribunal confirmó que las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo son compatibles con la Constitución y forman parte del esquema de protección para este sector de trabajadores.
Una interpretación sobre el derecho a la vivienda
Uno de los principales argumentos de las empresas que promovieron los amparos fue que la obligación de proporcionar habitaciones dignas excedía el alcance constitucional del derecho a la vivienda.
Las quejosas sostuvieron que esa responsabilidad corresponde al Estado y que el sistema de acceso a la vivienda ya contempla mecanismos específicos para garantizar ese derecho.
La Suprema Corte desestimó ese planteamiento.
El Pleno concluyó que la obligación prevista en la Ley Federal del Trabajo responde a una finalidad distinta. La medida busca garantizar condiciones de alojamiento dignas para las personas jornaleras durante la vigencia de la relación laboral.
Para la Corte, esa obligación puede coexistir con los mecanismos previstos para facilitar el acceso a una vivienda.
El máximo tribunal recordó que la obligación patronal de proporcionar habitaciones no surgió con la reforma publicada en el 2024.
"Con relación al derecho a la vivienda, el Pleno reiteró que la obligación de proporcionar habitación se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo desde 1970, por lo que la reforma únicamente desarrolla las características y condiciones que deben cumplir", indicó la SCJN.
Con este criterio, la Corte confirmó que las modificaciones aprobadas por el Congreso no crean una prestación inédita, sino que precisan los estándares que deben observar los empleadores para garantizar condiciones dignas de alojamiento a las personas trabajadoras del campo.