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Revisión del T-MEC: cumplimiento laboral con dudas en la práctica
México llega a la revisión del T-MEC con avances normativos en los compromisos laborales del Capítulo 23; sin embargo, expertos advierten que la falta de presupuesto, de personal y de mecanismos efectivos de cumplimiento limitan la aplicación real.
El incumlimiento de derechos laborales en México se ha visto reflejado en los 48 caso que han activado el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC.
México llega con una lista de compromisos laborales que quedaron pendientes a su primera revisión conjunta del Tratado con Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El pasado 1 de julio comenzó el diálogo con acuerdos cumplidos en el papel, pero en la práctica con rezagos y pendientes, coinciden especialistas.
De acuerdo con Eduardo Guerrero Hernández, abogado laboral senior en la firma Garrido Licona y Asociados, México llega a esta revisión con “avances estructurales sólidos en democracia sindical y justicia laboral”. Recuerda que, con la reforma de 2019, el voto personal, libre, directo y secreto para elegir directivas y aprobar contratos colectivos de trabajo (CCT) marcó un hito.
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Por su parte, Manuel Fuentes Muñiz, doctor en Derecho y especialista en derecho laboral individual y colectivo, coincide con eso. “Durante 100 años ese mecanismo no existió para elegir dirigentes sindicales, resolver titularidades o aprobar contratos colectivos. Ese cambio representa, quizá, el logro más importante de l a reforma laboral”, subraya.
¿Qué compromisos laborales asumió México con el T-MEC?
México modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2019 para garantizar la libre asociación y el derecho de huelga como pilares del trabajo digno; no obstante, los expertos refieren que existen obstáculos sistémicos que han dificultado que estos derechos se cumplan.
Libertad de asociación, negociación colectiva y democracia sindical
México cumplió con la reforma que garantiza el voto libre, directo y secreto en la negociación colectiva y la elección de dirigentes sindicales; sin embargo, hay obstáculos para ejercerlo plenamente. Manuel Fuentes Muñiz dice que ahora es más sencillo registrar sindicatos, pero “de poco sirve si después es casi imposible alcanzar un contrato colectivo de trabajo”.
“La mayoría de los trabajadores que no están sindicalizados carece de un mecanismo para revisar salarios o mejorar sus condiciones laborales, ya que la única vía para hacerlo es mediante un sindicato con registro y un contrato colectivo de trabajo vigente”, señala.
Advierte que, el requisito de que el 30% de los trabajadores respalde a un sindicato para obtener una constancia de representatividad es una carga excesiva que facilita despidos.
“El documento debe contener nombre completo, CURP, fecha de ingreso y firma. La mayor dificultad suele ser el CURP porque un trabajador no puede llenar esos formatos libremente dentro del centro de trabajo. Si lo hace en su área corre el riesgo de ser despedido y, si lo hace fuera, hay cámaras de vigilancia y otros mecanismos que dificultan el proceso”, relata.
De los más de 45,549 CCT que existen, señala que sólo 22% mantiene actividad real, los demás no emplazan a huelga ni revisan salarios, por lo que sugiere, se hagan reformas que faciliten el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva.
Eduardo Guerrero Hernández reconoce que aún hay problemas que no han podido resolverse y que se reflejan en los 48 casos presentados ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del T-MEC. “Persiste la injerencia dentro de la vida sindical”, alude.
Eliminación del trabajo infantil y trabajo forzoso
Aunque se han impulsado reformas y mecanismos de verificación como el Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA), el trabajo infantil y el trabajo forzoso siguen siendo problemas sin resolver debido a las limitaciones en la inspección laboral. Guerrero Hernández enuncia que mientras el trabajo infantil va al alza, el trabajo forzoso persiste.
Manuel Fuentes comparte que el mayor problema se da en el campo, donde los dueños de cultivos y los propios padres encubren estas prácticas por necesidad económica y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no se da abasto para hacer inspecciones.
Resalta la necesidad de aumentar el presupuesto para contratar más inspectores, especialmente en las zonas de mayor riesgo. “En muchos lugares hay personas que deben recorrer hasta cinco horas para llegar a una autoridad laboral”, cuenta.
Agrega que la LFT también requiere una reforma que permita aplicar sanciones no solo económicas, sino también penales cuando existan casos de trata de personas con fines de explotación laboral. “Se trata de conductas que afectan de manera permanente la vida de las víctimas”, puntualiza.
Prohibición de la discriminación laboral y protección a trabajadores migrantes
La legislación ya prohíbe la discriminación y reconoce derechos para las personas trabajadoras migrantes, pero su aplicación efectiva y los mecanismos de protección son insuficientes. Guerrero Hernández comenta que con la implementación de la NOM-035 y tratados internacionales se han logrado avances, aunque con una realidad adversa.
“Cerca del 30% de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia laboral y alrededor del 20% ha padecido acoso. Son cifras lamentables y en la práctica, la situación suele ser incluso peor”, destaca.
Afirma también que hay inequidad en el tratado, pues mientras Estados Unidos invoca el MLRR para inspecciones en instalaciones mexicanas, México no tiene la misma facultad efectiva para defender a los trabajadores mexicanos en territorio estadounidense.
Manuel Fuentes comparte que faltan instituciones “realmente eficaces que puedan investigar, sancionar y aplicar medidas correctivas” en casos de discriminación.
Condiciones aceptables de trabajo
México ha avanzado con incrementos al salario mínimo y reformas laborales, aunque persisten rezagos en ingresos, inspección y cumplimiento de las normas. Manuel Fuentes Muñiz recuerda que el 77% de los trabajadores aún no gana más de dos salarios mínimos, recursos que asegura, se contienen por la falta de organizaciones sindicales auténticas que los respalden.
Sobre ello, Guerrero detalla que todavía falta inversión para proteger los derechos laborales y garantizar condiciones aceptables en el trabajo para todas las personas.
“Hace falta aumentar el presupuesto de los órganos jurisdiccionales, fortalecer a la Secretaría del Trabajo para que cuente con personal suficiente y capacitado para realizar las inspecciones correspondientes y aplicar adecuadamente este tipo de normas”, sostiene.
Justicia laboral independiente y expedita
La creación del nuevo modelo de justicia laboral de 2019 representó el cumplimiento del compromiso institucional, pero aún enfrenta problemas de presupuesto, de personal y rezago, lo cual dificulta la aplicación efectiva.
Pero Manuel Fuentes Muñiz ejemplifica que, en la Ciudad de México, el trámite de una demanda puede tardar hasta nueve meses solo para ser admitida, un retroceso frente al mes que tardaba el modelo anterior; además, alerta un rezago de expedientes, agravado por la falta de especialización de jueces que provienen de otras materias.
“Existe una alta rotación en la inspección del trabajo, una de las funciones más importantes de la autoridad laboral, el problema es la contención presupuestal porque existen presupuestos desiguales entre los locales y el Federal”, puntualiza.