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Tumban excepciones a Ecosieg
Estela Ríos, ponente de la acción de inconstitucionalidad 4/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), expuso que el penúltimo párrafo del artículo impugnado transgrede el principio del interés superior de la niñez.

La invalidez surtirá efectos a partir de la publicación de la sentencia en el Periódico Oficial local.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del penúltimo y último párrafos del artículo 239 b del Código Penal de Guanajuato que establecen que al padre, madre o tutor que obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género (Ecosieg) no se impondrá de dos a seis años de prisión y de 20 a 60 días multa, como al resto de infractores, y que si hay consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad, no hay delito.
El referido artículo prevé que “a quien imparta u obligue” a recibir dicha corrección “se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 20 a 60 días multa. Este delito se perseguirá de oficio”.
“Se entiende por esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento, que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima”.
Los dos párrafos que, por unanimidad, el máximo tribunal constitucional resolvió declarar su invalidez establecen:
“Cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena aplicable será de 20 a 60 días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.
“El consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito”.

