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Suprema Corte ordena a FGR publicar expediente de Ayotzi
La Primera Sala de la SCJN resolvió confirmar la sentencia judicial que ordenó a la FGR elaborar y publicar en su página de Internet, una versión pública en formato electrónico de la carpeta de investigación sobre la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero (Caso Iguala).

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió confirmar la sentencia judicial que ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) elaborar y publicar en su página de Internet, una versión pública en formato electrónico de la carpeta de investigación sobre la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero (Caso Iguala).
“Por tanto, tal como lo señaló la autoridad responsable (el extinto Inai) y confirmó la juzgadora de amparo, en el caso en concreto, la información solicitada no podía clasificarse como reservada al estar vinculada con la investigación de hechos que involucran violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad’’, cita la sentencia.
Al resolver los amparos en revisión 108 y 109, ambos de 2025, bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá, confirmó las sentencias recurridas y negó el amparo promovido por víctimas relacionadas con el Caso Iguala, en contra de la resolución emitida por el hoy extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
El problema jurídico a resolver por la Primera Sala consistió en determinar si ante solicitudes de acceso a la información relacionadas con investigaciones llevadas por el Ministerio Público que involucren violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, puede clasificarse la información solicitada como reservada.
“En consecuencia, al resultar los agravios principales en una parte inoperantes, en otra fundados pero inoperantes, y finalmente infundados, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional a los quejosos’’, precisa el fallo.
Y que la ley previó como excepción a la reserva de las investigaciones ministeriales, aquellos casos extremos en los cuales el delito perseguido es de tal gravedad que el interés público en mantener la reserva se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables.
“Estos supuestos, no solo afectan a las víctimas, sino a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican’’, detalla.
Los fallos fueron aprobados por Loretta Ortiz, presidenta de la Primera Sala, el ponente González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat y Jorge Pardo; Alfredo Gutiérrez votó en contra.