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Suprema Corte define plazos para demandar negligencia médica
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 22 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado son constitucionales porque no vulneran el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva ni el diverso a una reparación integral.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 22 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado son constitucionales porque no vulneran el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva ni el diverso a una reparación integral.
Por siete votos contra dos, el máximo tribunal constitucional determinó no conceder el amparo a la persona que reclamó una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica porque en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lo intervinieron para practicarle una apendicectomía y dejaron una gasa en su estómago que formó un textiloma.
Conocido también como gossypiboma o gasoma, el textiloma es una masa benigna que se forma en el cuerpo cuando se olvida accidentalmente material quirúrgico textil —gasas, compresas o toallas— dentro de una cavidad corporal tras una intervención, que provoca una fuerte reacción inflamatoria y requiere cirugía para su extracción.
El quejoso adujo que la negligencia médica le causó afectaciones a su moral, integridad personal y proyecto de vida y que la ley impugnada, que vulnera sus derechos humanos de acceso a la justicia y a una reparación integral, es inconstitucional.
Irving Espinosa Betanzo, ministro de la Corte, expuso que el citado artículo 25 impugnado establece que el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo, y en dos años cuando existan daños de carácter físico o psíquico, lo que “constituye un requisito procesal de admisibilidad que atiende indubitablemente a razones de seguridad jurídica”.
Aclaró que el fallo se limita a negar el amparo con relación a la ley impugnada, “no con relación directamente a si es procedente o no la responsabilidad patrimonial del Estado y si está dentro del plazo previsto por la propia norma’’, lo que tendrá que decidir el tribunal de amparo correspondiente.

