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Sheinbaum formaliza ante el Senado su iniciativa de reforma constitucional para topar pensiones
Las Fuerzas Armadas quedarán excluidas de los cambios al 127 de la Constitución.

La Cámara de Senadores recibió de manera formal de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo su iniciativa de reformas al Artículo 127 de la Constitución para limitar las pensiones y jubilaciones de las entidades públicas.
“Resulta impostergable establecer un límite a los esquemas de jubilaciones y pensiones financiadas con recursos públicos, en lo concerniente a la Administración Pública Paraestatal, en sus tres niveles de gobierno, fortaleciendo así la coherencia del orden constitucional y la justicia en el uso de los recursos de la nación.
“Es importante señalar que, al tratarse de recursos públicos del Estado mexicano, dicho límite será aplicable tanto a las jubilaciones o pensiones futuras, como a aquellas que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reforma. Lo anterior, no sólo se sustenta en el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 134 constitucional sobre la administración de los recursos públicos, sino que también es coherente con la larga línea de preceptos constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que las reformas a la Constitución general pueden válidamente operar sobre actos o hechos ocurridos en el pasado, sin que ello transgreda el principio de irretroactividad de la Ley’’, cita el proyecto en la exposición de motivos.
El Estado, consigna, tiene la obligación de garantizar los derechos humanos y adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar el ejercicio de los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
“Sin embargo, algunas pensiones y jubilación financiadas con recursos públicos se han apartado de estos principios, particularmente en el sector paraestatal, al generar percepciones que resultan desproporcionadas frente al promedio de la población.
“Estas jubilaciones y pensiones han derivado en compromisos presupuestarios que afectan la capacidad financiera de los entes públicos que los sostienen, y que, en el largo plazo, pueden comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas en detrimento del bienestar colectivo’’.
La presidenta propone adicionar el artículo 127 de la Constitución para establecer:
“En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
“Las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulan la relación laboral, no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido en el párrafo que antecede. “Quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción: las Fuerzas armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyen a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro, basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementario, y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4° de esta Constitución’’.

