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Opinión

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La “Ley Silla”

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Federico Rubli Kaiser | Expectativa racional

Federico Rubli Kaiser

El 17 de julio entró en vigor una reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida coloquialmente como la “Ley Silla”. Básicamente establece acciones para reducir problemas de salud para aquellos trabajadores que deben permanecer de pie por largos periodos. Algunos problemas que se derivan de ello son dolores lumbares, musculares, y afectaciones circulatorias y cardiovasculares.

Es importante señalar que la OIT y la OMS sostienen que las malas condiciones ergonómicas son un factor de riesgo laboral. Chile, Argentina y España cuentan con regulaciones similares.

La “Ley Silla” no generó una oposición o quejas generalizadas. Es una justa demanda para condiciones de trabajo más digno, saludable y de menor riesgo, aunque implicará costos y ajustes para las empresas. Éstas deberán efectuar una buena adaptación e implementación. Tienen un periodo de gracia de 180 días naturales a partir del 17 de julio para cumplir con la ley, lo que significa que a mediados de enero de 2026 deberán haber concluido con sus adecuaciones y los cambios a sus normativas internas.

La Secretaría del Trabajo (STPS) sólo tiene 30 días naturales para emitir el marco normativo para el cumplimiento de la ley. Dicho marco deberá definir, entre otros, los detalles sobre los periodos de descanso, condiciones sobre las áreas destinadas para ello, características de las sillas y visitas de inspección. Es muy importante que dichas normas sean producto de un consenso con el sector privado y no una imposición unilateral de las autoridades. Por ello es crucial que la STPS colabore en ello con la Concanaco-Servytur, el CCE y la Coparmex.

Entre los temas que deberán definirse está la característica de los trabajos, pues evidentemente no todos son susceptibles a realizarse sentados. Un cajero(a) de una tienda puede ejercer su labor en forma sentada, pero los trabajadores que atienden al público en farmacias o tiendas departamentales, realizan labores de vigilancia, o realizan actividades como, por ejemplo, en panaderías, líneas de producción, etcétera, deberán otorgárseles lapsos rutinarios de descanso. La norma deberá definir un tiempo mínimo de pausa. Expertos de la OIT indican que lo recomendable son cinco minutos de descanso por cada hora trabajada. Ello implica que por una jornada de ocho horas, la pausa total corresponde a 40 minutos, lo cual representa un 8.3% que reduce el tiempo efectivo de trabajo pagado. Es un costo que deberá ser absorbido por la empresa, y al final, por los consumidores vía precio.

En conclusión, la “Ley Silla” es una acción positiva, pero falta definir un marco normativo adecuado en consenso con el sector privado.

Federico Rubli Kaiser

Economista egresado del ITAM. Cuenta con Maestría y estudios de doctorado en teoría y política monetaria, y finanzas y comercio internacionales. Columnista de El Economista. Ha sido asesor de la Junta de Gobierno del Banxico, Director de Vinculación Institucional, Director de Relaciones Externas y Coordinador de la Oficina del Gobernador, Gerente de Relaciones Externas, Gerente de Análisis Macrofinanciero, Subgerente de Análisis Macroeconómico, Subgerente de Economía Internacional y Analista.

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