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Las reglas para heredar recursos de la afore tras la nueva jurisprudencia
La Suprema Corte de Justicia de Nación emitió una jurisprudencia que establece que los hijos o los nietos pueden reclamar recursos de los titulares de afores aún sin presentar dependencia económica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que representa un cambio importante en la forma en que se pueden reclamar los recursos de una cuenta de ahorro para el retiro administrada por una Afore tras el fallecimiento del trabajador.
Con la resolución adoptada en la “Contradicción de Criterios 187/2025”, la Corte determinó que los descendientes mayores de edad (hijos o nietos) pueden acceder a esos fondos incluso si no acreditan dependencia económica del trabajador fallecido.
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Hasta ahora, las reglas del sistema consideraban que sólo quienes demostraran dependencia económica del titular, o quienes estuvieran reconocidos como beneficiarios legales tenían derecho a reclamar los recursos. Pero con el nuevo criterio, ese requisito queda eliminado cuando no hay beneficiarios con mejor derecho. Bastará con comprobar el parentesco y que no existan otros beneficiarios prioritarios (cónyuge o hijos menores) para que los descendientes adultos puedan solicitar la devolución del ahorro acumulado.
Según lo expresado por el máximo tribunal, exigir dependencia económica para excluir a los descendientes adultos resultaba injustificado, pues estos recursos son patrimonio del trabajador y deben poder retornar a su familia cuando no haya otros beneficiarios con prioridad.

